Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Abril de 2009, S. 596. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 596. XXXIII.

ORIGINARIO

Siper Aviación S.A. c/ Catamarca, Provincia de y otros s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 14 de abril de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que contrariamente a lo afirmado a fs. 526, el valor económico comprometido en las presentes actuaciones está dado por la suma de U$S 30.062,32, reclamada en el escrito inicial convertida según la relación de un dólar igual un peso, ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta la fecha de esta decisión.

Ello es así, en virtud de la previsión contenida en el artículo 11 de la ley 25.561, sustituido por el artículo 3° de la ley 25.820, y artículo 8° del decreto 214/2002, aclarado por el decreto 320/2002.

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incisos a, b, c y d; 7°, 9°, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores N.E.B. y A.H.M., en conjunto, en la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500); los del doctor A.C.D.L. en la de tres mil pesos ($ 3.000) y los de las doctoras M.E.S. y M.F.M., en conjunto, en la de nueve mil trescientos pesos ($ 9.300).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

453/454 y de acuerdo con lo establecido por los artículos 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor N.E.B. en la suma de un mil pesos ($ 1.000).

Asimismo, considerando el trabajo realizado a fs. 210/212 por el perito designado único de oficio contador

N.H.M., se fijan sus honorarios en la suma de tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) Cartículo 3° del decreto ley 16.638/57C. N.. E.I.H. de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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