Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 2009, P. 304. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 304. XL.

R.O.

Pérez, M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

Vistos los autos: A., M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la de la instancia anterior en lo referente al método de reajuste de la jubilación correspondiente al período posterior al 31 de marzo de 1995, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que para resolver de ese modo, la alzada tuvo en cuenta que la titular había obtenido el beneficio al amparo de la ley 22.955 y que el régimen de movilidad de esa norma, derogada por la ley 23.966, debía considerarse vigente hasta la fecha indicada, de conformidad con la doctrina de la Corte fijada en el antecedente A.@ (Fallos: 326:1431), a la vez que señaló que para el lapso subsiguiente el cálculo de la prestación debía efectuarse según las disposiciones del art.

7, inc. 2, de la ley 24.463.

31) Que la actora se agravia de esta última disposición con argumentos que resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en los precedentes dictados en la causa ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar que la movilidad se practique de acuerdo con las pautas del fallo citado en último término, autorizándose el descuento de las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período a que se refiere el precedente.

41) Que sin perjuicio de lo ordenado y en razón de la

dispar evolución que han tenido los salarios del sector público y del privado, resulta apropiado puntualizar que los haberes mensuales resultantes de dicho ajuste no podrán exceder el límite contemplado en el precedente "Villanustre, R.F.", sentencia del 17 de diciembre de 1991, quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar la presente.

51) Que los planteos de la actora relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y los de la demandada vinculados con la defensa de limitación de recursos prevista por los arts. 16 y 17 de la ley citada han devenido abstractos, pues el plazo de cumplimiento de las sentencias establecido por el art. 22 fue modificado por la ley 26.153, que también derogó las restantes normas mencionadas.

61) Que no puede prosperar el planteo de la jubilada sobre la extemporaneidad de la prescripción liberatoria opuesta una vez concluida la instancia administrativa, pues la Corte ha señalado en el precedente "D." (Fallos:

326:1436) que el momento procesal oportuno para ejercer dicha defensa es la contestación de la demanda, lo que acontece en autos.

71) Que las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).

81) Que las demás cuestiones que pretende introducir la demandada resultan genéricas y no guardan una adecuada -//relación con las circunstancias de la causa ni con la sen-

P. 304. XL.

R.O.

Pérez, M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios. tencia impugnada, por lo que cabe desestimarlas por falta de fundamento.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios de apelación, confirmar lo resuelto en materia de prescripción y tasa de interés, revocar lo dispuesto sobre la movilidad aplicable al período posterior al 31 de marzo de 1995 con el alcance de los considerandos 3 y 4 de la presente y modificar el plazo de cumplimiento según lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

151 temas prácticos
151 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR