Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 053638/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 53638/2010 AUTOS: “STANISLAVSKY PARADIZ JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata (J.O. acordada al amparo de la ley 22.976) y su movilidad posterior según los lineamientos desarrollados en sus considerandos por remisión a “S.”, “B.”, “P.” y “Villanustre”, e impuso las costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la parte actora y de la demandada, que fueron concedidos libremente y sustentado el primero a fs. 66/67. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar la deserción del incoado por la accionada (cfr. art. 266 del CPCCN).

En su memorial se agravia de la deducción de los aumentos generales otorgados, pues afirma que “en el tramo 1-02 a 12-06 debe aplicarse el INDICE DE SALARIOS NIVEL GENERAL que en este caso supera el haber con los aumentos generales en la proporción admitida para acceder al reajuste requerido”. Agregando que “tales aumentos se encuentran totalmente absorbidos por la fórmula de la sentencia basada en “S.”-”B.”, sin deducciones”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Que el agravio esgrimido por la recurrente, vinculado con las deducciones por los aumentos generales, encuentra adecuada respuesta en el precedente del Cimero Tribunal P.304.XL "P., M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 31.03.09, a cuyas consideraciones –en lo pertinente- corresponde remitir por razón de brevedad.

III.

Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155, pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al...

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