Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, S. 2790. XXXVIII

Fecha17 Marzo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2790. XXXVIII.

ORIGINARIO

S., R.A. c/M., provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora M.A.S., por la dirección letrada y representación del actor en la suma de un mil pesos ($ 1.000).

Asimismo, por la tarea cumplida a fs.

472/478 y 515/518 por la perito psicóloga Blanca Berducci, se fijan sus honorarios en la suma de doscientos pesos ($ 200). N.. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

DISI

S. 2790. XXXVIII.

ORIGINARIO

S., R.A. c/M., provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L.A. y Vistos:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa S.457.XXXIV "S.S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. R.L.L..

DISI

S. 2790. XXXVIII.

ORIGINARIO

S., R.A. c/M., provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Autos y Vistos:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

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