Sentencia nº 26887 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | LORENTE - ESTEBAN - GRANADOS |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - ABANDONO DE TRABAJO - FALTA DE PRUEBA - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Expte: 26
Expte:
26.887
Fojas:
82
En la ciudad de Mendoza, a los
27 dÃas del mes de Noviembre del Dos mil Catorce, se constituye en la Sala
Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA
LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 26.887,
caratulados " G.M.G.C.Q.P.E. P/ Despidoâ,
de los que
RESULTA:
A fs. 12/17 por medio de
apoderado se presenta la Sra. G.M.G. y demanda a la Sra. QUIROGA
PAOLA ELIZABETH, por la suma de $ 60.199,55, o lo que en más o en menos surja
de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.
Comienza su exposición diciendo
que ingresó a trabajar al jardÃn de Infantes el dÃa 2 de marzo del 2011, como
maestra jardinera en la sala de bebés y niños de un año, en la categorÃa de
auxiliar especializado âBâ CCT 130/75. Describe las tareas que consistÃan en:
recibir los niños, darles la merienda, cambiar pañales y hacÃa juegos
didácticos.
Refiere haber trabajado de lunes
a viernes en horario de 8.00hs a 14:00 hs y desde junio del año 2011 de 8.00hs
a 15:00hs, destacando que se le pagó salario disminuido: $800 (desde marzo a
mayo del 2011) y $1200 (desde junio hasta el distracto).
Denuncia que el contrato de
trabajo nunca fue registrado y que se le pagaba de manera clandestina, lo que
motivó que el dÃa 12/03/2012, le remitiera un telegrama laboral a la empleadora
en el que la emplazaba a que registrara la relación laboral y en el que
solicitaba el pago de las diferencias salariales, emplazamientos que fueron
contestados por la accionada a través de una misiva de fecha 13 de marzo en la
que negó la fecha de ingreso, salario y diferencias salariales denunciados por
la actora, asà mismo la emplazó a que se presentara a cumplir tareas.
La actora ante la negativa,
remitió nuevo telegrama en fecha 20 de marzo en el que reiteró los
emplazamientos efectuados con anterioridad y le comunicó que hasta tanto no
cumpliera con las intimaciones harÃa abstención del débito laboral. Resultando
que la empleadora el dÃa 23 de marzo del 2012 remitió misiva en la que le
comunicó el despido por abandono de trabajo. Finaliza el intercambio epistolar
la actora que en fecha 27 de marzo remite un último telegrama en el que rechazó
despido por carecer justa causa y le notificó la injuria por lo que se consideraba
despedida.
Concluye sosteniendo los graves
incumplimientos cometidos por la demandada y la improcedencia del despido
dispuesto por la misma, todo lo cual habilita la procedencia del reclamo que
efectúa.
Practica liquidación. Funda en
derecho. Ofrece pruebas.
A fs. 25 se hace parte y
constituye domicilio legal la parte demandada.
A fs. 28 la parte actora
articula Recurso de Reposición, el cual es resuelto a fs. 47.
A fs. 50 se admiten las pruebas
ofrecidas y ser ordena su producción.
A fs. 57/58 se presenta el
informe pericial contable, el cual es impugnado a fs. 60 por la demandada.
Contestando las observaciones a fs. 62.
A fs. 65 se fija Audiencia de
Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 69.
Quedando la causa en estado de
resolver, según constancia de fs. 80.
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION: RELACION
LABORAL
SEGUNDA CUESTION: RUBROS
RECLAMADOS
TERCERA CUESTION: COSTAS
I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA.
E.L.E. DIJO:
Para comenzar, señalaré que, en
virtud de lo dispuesto por el art. 45 del Código Procesal de Mendoza, sabemos
que la incontestación de demanda, tiene por efectos el apercibimiento de
tenerla por contestada en forma afirmativa, si el actor prueba el hecho
principal de la prestación de servicios. Resultando que ante la falta de
contestación, el demandado habrá de padecer el efecto de la presunción que
prevé la normativa citada.
Tal como enseña el Dr. Hugo
Alsina la presunción es ââ¦.la consecuencia jurÃdica que se saca de un hecho que
se tiene por existenteâ¦â. En el caso de la incontestación se produce la
preclusión automática del plazo dejado de usar y queda constituida la
presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria, bajo la
condición que el actor prueba el hecho principal de la prestación de servicios,
situación - que por cierto - ha acaecido en estos obrados.
Sentada la premisa anterior,
corresponde evaluar el material probatorio colectado en autos:
*PRUEBA DOCUMENTAL
Se acompañaron las misivas
remitidas entres las partes (fs. 4/9).
*PRUEBA TESTIMONIAL
En oportunidad de realizarse la
Audiencia de Vista de causa, cuya constancia obra a fs. 69 declararon los
testigos aportados por la parte actora. En primer lugar declaró la Sra. MONICA
CORTEZ (fueron compañeras de trabajo con la actora desde marzo 2011 hasta
febrero 2013) dijo: ââ¦la actora trabajaba en la sala de bebes y preparaba
tareas para los niños de un año, primero de auxiliar y luego como encargada,
estaba de 8:00hs a 14:00hs a veces se quedaba más tiempo, estaba de lunes a
viernesâ¦las órdenes las daba la Directora Quiroga, ella también pagaba, no se
cuánto le pagabanâ¦y Sra. A.A. (fueron compañeras de trabajo con la
actora) dijo: ââ¦entramos juntas en marzo del 2011, luego yo me fui en julio y
ella siguióâ¦.la actora se hizo cargo de la sala de bebes y de un año, era
auxiliar pero estaba en la Salaâ¦las órdenes las daba Q. y también pagaba
los sueldosâ¦la jornada de trabajo era de 8:00hs a 14:00hs de lunes a viernesâ¦â.
*PRUEBA CONFESIONAL
Habiendo sido debidamente
notificado (según surge de fs. 67), la demandada no asistió a la audiencia de
Vista de causa para absolver posiciones, por lo que las posiciones insertas en
el pliego adjuntado a fs. 70 se tienen absueltas en rebeldÃa. No obstante lo
cual, estimo conveniente aclarar que si bien la confección ficta resulta
suficiente para tener por probados los hechos consignados en el pliego de
posiciones, no reviste por ello el carácter de prueba tasada, debiendo ser
corroborada por lo demás elementos de juicio que hayan sido aportados al
expediente. La confesión ficta no tiene valor absoluto cuando exista en la
causa prueba en contrario u otros elementos de juicio que la neutralicen, pero
es innegable que genera una importante presunción de veracidad de los dichos
expuestos en el pliego.
Dicho esto, advierto que todas
las posiciones insertas en el pliego acompañado a fs. 70, de las que surge que
la actora se desempeñaba en relación de dependencia de la accionada desde el
año 2011, el tipo de tareas realizadas y la jornada de trabajo cumplida han
sido corroboradas con las testimoniales antes referida, con lo cual los hechos
alegados en esas posiciones deben ser consideradas como veraces.
Analizando las pruebas
detalladas, advierto, que la relación laboral, categorÃa profesional y
extensión invocada por la actora al iniciar demanda, son circunstancias
fácticas que resultan acreditadas con lo cual confirma la versión expuesta por
la actora en el escrito de inicio.
De manera que, las pruebas
analizadas me otorgan la convicción suficiente para tener por acreditada la
efectiva prestación de servicios de parte de la actora en favor de la Sra.
P.Q..
Por ello concluyo que, en razón
de las pruebas analizadas, se dan los presupuestos y requisitos para encuadrar
la prestación de servicios de la actora como empleada en el jardÃn de...
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