Sentencia nº 47008 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Agosto de 2014

PonenteNENCIOLINI, MILUTIN, DE LA ROZA
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 286 CUIJ: 13-01923016-8((010401-47008)) LOPEZ, CARLOS ADRIAN C/ TRANSPORTES Y SERVICIOS S.A. Y OTS. S/ Despido *101930709* En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil catorce, se hacen presentes en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo los Señores Jueces DRES. M.D.C.N., A.M. y ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 47.008 caratulados "L.C.A.C./ TRANSPORTES Y SERVICIOS S.A. Y OTS. P/ DESPIDO" de los que, RESULTA: A fs. 25/32 se presenta el actor C.A.L. por medio de su representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra TRANSPORTES Y SERVICIOS S.A., sus integrantes SRES. P.V. y P.B. y en contra de ASTRA EVANGELISTA S.A. (AESA) por el reclamo de $153.172,80 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas. Expresa que ingresa a trabajar para la demandada e l 01-02-09 como empleado administrativo bajo el régimen del CCT 62/89. Que el día 05-10-11 reclama a solidariamente a todos los integrantes de la sociedad por la falta de registración laboral invocando la “teoría de la penetración” ante la existencia de un fraude laboral. Que con anterioridad, con fecha 06-10-10 envía C.D. a la empleadora manifestando que, ante los hechos acaecidos el 01-10-10 que “implican un despido verbal” emplaza a aclarar su situación laboral y emplaza en el término de 30 días a tales efectos. Remite C.D. a la AFIP. Que la demandada remite C.D. rechazando la misiva por su parte enviada y emplaza en el término de 48 hs. a prestar servicios bajo apercibimiento de abandono. Le comunica que la registración se hará en los plazos de ley pero que nunca cumplieron. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.- Corrido el traslado de ley, a fs. 35/36 comparece el codemandado P.J.B. y contesta. Interpone contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA en cuanto que nunca habría sido empleador del actor. Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 40/44 comparecen los codemandados TRANSPORTES Y SERVICOS S.A. y S.E.V. por intermedio de su apoderado y solicitan el rechazo del reclamo. Relatan que fue emplazado a comparecer a trabajar, que renunció en forma verbal ante testigos y que dejó de concurrir al establecimiento. Que recién un año después concurre ante la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social. Rechazan la solidaridad por los fundamentos que allí exponen. Específicamente el codemandado V., interpone la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIA PASIVA en cuanto que no habría sido dependiente de él. Impugnan liquidación, ofrecen prueba y fundan en derecho. A fs. 118/123 comparece por intermedio de su apoderado la codemandada A-EVANGLISTA S.A. Solicita el rechazo de la acción en cuanto que el actor nunca estuvo afectado al contrato de transporte. Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 128/130 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L, ratifica su reclamo y amplía prueba. A fs. 132 se dicta el auto de admisión de pruebas. A fs. 149 acepta el cargo la perito contadora N.S., quien rinde informe a fs. 164/170. A fs. 174/175 la codemandada A-Evangelista S.A. observa el dictamen. A fs. 182 rinde informe la Secretaría de Transporte. A fs. 186/190 la perito contadora contesta las observaciones que se le formularon. A fs. 220/249 glosa la Escala salarial del C.C.T. 62/89 y el texto de dicho CCT. A fs. 93/98 glosan las copias certificadas de las C.D. remitidas por el Correo Oficial. A fs. 281 se realiza la audiencia de vista de causa, incorporada la prueba instrumental, las partes rinden alegatos y queda la causa en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL. SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS. TERCERA CUESTION: COSTAS. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada, por períodos por su parte denunciadas y en la categoría de "administrativo” según C.C.T. 62/89. Estos extremos legales que recaen como peso probatorio del accionante (art. 45 C.P.L.) han sido objeto de controversia, ya que el vínculo laboral solamente ha sido reconocido por la codemandada Transportes y Servicios S.A. Paso a detallar la prueba rendida en autos: Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) duplicado de contrato de transporte de pasajeros celebrado entre Turismo Maipú SRL y Transportes y Servicios .S.A. el 14-09-11; c) factura de YPF, a la codemandada A-ESA, firmada por el actor de fecha 22-10-10; d) comprobante de A.H.. SRL dirigido a A-ESA, firmado por el actor de fecha 22-10-10; e) planilla de descuentos efectuada por SI.PE.MOM a Transportes y Servicios SRL, también rubricada por el actor¸ f) recibo simple de haberes del actor de fecha 15-09-11 por $3.000,00; g) remito de YPF para A-ESTRA de fecha 31-08-11 firmado por el actor; g) remito de A.H.. SRL firmado por el actor; h) copia simple de precontratos celebrados entre las sociedades demandadas; Informativa: a) de la Secretaría de Transporte: Transportes y Servicios S.A. se encuentra inscripta y habilitada por dicho organismo; A-Evangelista S.A. no. Pericia contable: se ha efectuado una liquidación de los reclamos; Confesional del actor (sobres cerrados e inserto a fs. 122vta.): “sí es verdad que cumplí servicios como administrativo en Transportes y Servicios S.A.en las oficinas de la empresa... no estaba en los libros pero era lo que los choferes tenían en ese momento, estaban en SIPEMOM...yo hacía logística, administración y sacaba coches de larga distancia, pagaba viáticos…yo no estaba en SIPEMOM, no estaba en los libros…no tenia bonos de sueldo me pagaban con cheques… yo no me ausenté del lugar de trabajo a partir del 23-09-11, discutí con P.B., estuve enfermo y le pedí que me inscribiera para tener el beneficio de la obra social y discutí con él y me echo, me dijo anta, que podría irme…eso me lo dijo P.B., no sé si es vocal… de él tengo autorización para realizar trámites de telefonía…no regrese mas después del 23-09-11 porque me echó….me dijo que no viniera más, tuvimos dos discusiones…me habían prometido que me asentarían y paso casi un año, ahí fui a pedirle que me asentaran porque tenía cuarenta y pico de años y necesitaba contar con esas cosas, tengo una hija, y me dijo que no…yo le mandé una...

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