Sentencia nº 7 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2014

PonenteGUSTAVO ESTRELLA PENESI.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 7.923

Fojas: 220

EXPEDIENTE N. 7923, caratulado: "LABARDA, S.R. C/ CIA. DE SERVICIOS PROFESIONALES SA. Y OTS. P P/ DESPIDO".

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de agosto de 2.014 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conformada por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 7.923, de los que:

M., 12 de agosto de 2.014.-

VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 219, de los que:

RESULTA:

A)- Que a fs. 60/65 vta. se presenta el Dr. C.T., por la actora, Sra. S.R.L., e interpone demanda ordinaria contra de CIA DE SERVICIOS PROFESIONALES SA y de GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO DE SEGURIDAD), por la suma de $ 20.680,42.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de remuneraciones adeudadas, y demás rubros que liquida a fs. 29 vta./30 vta. de autos.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada en Abril de 2008, en la categoría profesional de Operario de Limpieza CCT 144/90, cumpliendo jornada completa de 8 horas de lunes a Viernes.

Que la actora siempre se desempeñó por órdenes de su empleadora en el Ministerio de Seguridad de Mendoza. Que la actora a fines de 2009 comienza a sentir molestias, por lo que concurre al médico y ntifica los partes de enfermo a la patronal.

Que para fecha 31 de abril de 2010, la demandada despide intespestivamente a la actora mediante una actuación labrada en un Expediente de la SSTSS. Que la actora jamás recibió indemnización alguna ni cetificados art. 80 LCT.

Plantea la solidaridad con el gobierno de M. por haberse desempeñado en exclusividad en el Ministerio de Justicia de Mendoza.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

Corrido el traslado de ley, el demandado comparece a fs. 86/88 vta.

Niega en general los hechos, pero reconoce la relación de deopendencia con la actora, la fecha de inicio y de finalización, por despido directo y causado.

Destaca que su parte es una empresa de servicios de limpieza y que sus operarios van variando los lugares de trabajo (fs. 86 vta.).

Destaca que puso a disposición de la actora los rubros que le correspondían como así también el certificado de trabajo.

Impugna la liquidación y solicita el rechazo de la demanda. A fs. 103 comparece el Poder ejecutivo de la Provincia de Mendoza.

Expresa que tiene como objeto la prestación de servicios de seguridad en el área y que en el caso concreto no se encontraría comprendida en el supuesto de solidaridad comprendido en el art. 30LCT.

  1. liquidación, cita jurisprudencia y Derecho. Solicita el rechazo de la demanda.

A fs. 108, obra contestación de la demanda por parte de Fiscalía de Estado.

A fs. 113, la parte actora responde en los términos del art. 47 CPL.

D)- A fs. 120/121 vta. el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y ordena su producción.

A fs. 153, obra pericial contable.

A fs. 177, obra oficio de la SSTSS.

A fs. 219, obra Acta en la que consta realización de Audiencia de Vista de Causa y se llaman los autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Relación Laboral.

SEGUNDA

Solución correspondiente.

TERCERA

Intereses y costas.

I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:

1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16).

También que: “La dignidad no es la que da el poder, el dinero, la cultura, no. La dignidad nos la da el trabajo y un trabajo digno, porque hay tantos sistemas sociales, políticos y económicos que han hecho que ese trabajo signifique aprovecharse de la persona El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona, nos unge de dignidad, nos hace semejantes a D. que ha trabajado, trabaja y actúa siempre. Pienso en cuantos están desocupados, muchas veces por causa de una concepción economicista de la sociedad, que busca el beneficio egoísta más allá de los parámetros de la justicia social” (S.S.F., discurso día del trabajador, 1 de mayo de 2013).

En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a él. En armonía, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. En éste sentido, siguiendo a G.K., entendemos que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia: “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.

En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.

La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.

Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de Aristóteles: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.

En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto como corresponder y pertenecer. El concepto de derecho, de lo debido, es una noción hasta tal punto radical y primaria, que no se deja reducir a ninguna otra que le fuese anterior y de la cual pudiera ser derivada. En tal sentido, si es cierto que hay algo que le corresponde al hombre sin paliativo de ningún género, que el hombre posee irrevocablemente un “suum”, un “derecho” que pueda defender contra cualquiera y que a todos obliga al menos a no lesionarlo. Ello es porque el hombre es persona, vale decir, un ser espiritual, que es un todo de sí, que existe para sí y por sí y en vista a su propia perfección. En éste fundamento de la realidad esencial de todo ser humano, basamento elemental del reconocimiento de los más primarios derechos humanos, entre ellos los laborales, por ser precisamente derechos...

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