Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, L. 5. XLIV

Fecha02 Septiembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 5. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Luna, J.J.; A., A.O.; G., L.A. s/ fraude a la Administración Pública.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art.

7°, inc. c, de la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. RI- CARDO L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VOB//-

L. 5. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Luna, J.J.; A., A.O.; G., L.A. s/ fraude a la Administración Pública.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - E.

R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por L.A.G., representado por los Dres. R.E.B., y por el Dr. José C.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos CSala PenalC Tribunales que intervinieron con anterioridad: S. Primera en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Concordia, Provincia de Entre Ríos

15 temas prácticos
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR