Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, L. 5. XLIV
Fecha | 02 Septiembre 2008 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 5. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Luna, J.J.; A., A.O.; G., L.A. s/ fraude a la Administración Pública.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Autos y Vistos:
Atento a que el recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art.
7°, inc. c, de la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. RI- CARDO L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.
VOB//-
L. 5. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Luna, J.J.; A., A.O.; G., L.A. s/ fraude a la Administración Pública.
TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - E.
R.Z..
Recurso de hecho interpuesto por L.A.G., representado por los Dres. R.E.B., y por el Dr. José C.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos CSala PenalC Tribunales que intervinieron con anterioridad: S. Primera en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Concordia, Provincia de Entre Ríos
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