Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 002026/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110071 EXPEDIENTE NRO.: 2.026/2014 AUTOS: “CARABEL, C.M.c.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 17 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 239/43, dictada por la Dra. V.D.A., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora C., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 244/48, cuya réplica obra a fs. 250/52.

II) Explicó la reclamante, en el escrito inicial, que comenzó a trabajar en el callcenter que opera R.B.S. en el edificio de la calle L.5., piso 5º de la Ciudad de Buenos Aires, el 9/6/08 y que, si bien su verdadera jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 8,30 a 19,30 hs. y los sábados de 9 a 13 hs., su empleadora registró una jornada parcial y, en consecuencia, sólo abonó un proporcional de la remuneración básica convencional. Señaló la reclamante que, incluso cuando fuera cierto que fue contratada para desempeñar 6 hs. diarias de trabajo, al superar su desempeño las 2/3 parte de la jornada normal de la actividad comercial (48 hs. semanales), en los términos del art. 92 ter de la LCT, su ex empleadora debió haberle pagado el salario básico en forma completa. Solicitó la pretensora, además de las diferencias salariales derivadas de tal cuestión, la cancelación de las horas trabajadas en exceso.

III) Se queja la entidad accionada, en esta instancia, de haber sido condenada a abonar diferencias salariales como si la señora C. hubiera desempeñado una jornada completa. Asegura que la ley 26.474, que introdujo en la LCT el “contrato a tiempo parcial” (art. 92 ter), “no ha supuesto la derogación del art. 198 (…) y Fecha de firma: 17/02/2017 que por ende sigue vigente la posibilidad de estipular jornadas reducidas que no Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20763877#170138773#20170217125151976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II encuadren en la modalidad” antes mencionada; alega, en efecto, que el vínculo que existió

entre las partes se enmarcó dentro de las previsiones del art. 198 de la LCT y que dicha circunstancia no guarda relación alguna con la forma de contratación prevista en el art. 92 ter del mismo cuerpo normativo. Apela, en último lugar, la procedencia de la sanción del art. 2 de la ley 25.323, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso, y la cuantía de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

Trataré seguidamente el recurso deducido por la parte accionada; que, adelanto, no tendrá favorable acogida en mi voto.

IV) Comienzo por señalar que si bien a partir del dictado del fallo “C., S.M. c/ Actionline de Argentina S.A. s/ Despido” (SD 98.144 del 16/6/10 del registro de esta Sala) este Tribunal tiene dicho que “…el análisis armónico de [los arts. 198 y 92 ter de la LCT] permite...

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