Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 14 de Agosto de 2019, expediente FGR 017534/2017/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 17534/2017 Sentencia Nº 43/2019.- En la ciudad de Neuquén, P.incia del Neuquén, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, el Tribunal unipersonal, integrado por el Dr.
A.C. en los términos del art. 431 bis del CPPN, a fin de dictar sentencia sobre el acuerdo pleno arribado por todas las partes, en el Expte. Nº FGR 17.534/2017/TO1 (Int.
N° 1275/19), “GARRIDO, J.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, el que fuera presentado por escrito y oralizado en las audiencias celebradas los días seis y siete de agosto de dos mil diecinueve, conforme surge de las actas respectivas. En dichas oportunidades, las partes intervinientes presentaron el acuerdo mencionado.
Los imputados en la presente causa son los siguientes: J.A.G., DNI 41.837.567, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de abril de 1998 en la ciudad de Neuquén, hijo de J.E. y de M.C.F., soltero, comerciante, con instrucción secundaria incompleta, con prisión domiciliaria en calle W.5., de esta ciudad; T.G., DNI 34.088.163, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de septiembre de 1988 en la ciudad de Neuquén, hija de J.E. y de M.C.F., Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139147#241462379#20190814101314866 soltera en unión convivencial, ama de casa, con estudios secundarios completos, con domicilio en calle C.N.°
231 del barrio M.M. de la ciudad de Neuquén (tel.
299-156557055); M.A.L., DNI 40.101.110, de nacionalidad argentina, nacida el 7 de junio de 1995 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, hija de F.E. y de M.P.F., soltera, esteticista, con estudios primarios completos, con domicilio en calle W. N° 580, de la ciudad de Neuquén detenida en la modalidad de arresto domiciliario (tel. 299-4768870); G.J.D., DNI 21.581.760, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de julio de 1970 en la ciudad de Neuquén, hijo de F. y de M.E.G., soltero, con estudios primarios completos, empleado, con domicilio en calle L.N.5., dpto. 4 de la ciudad de Neuquén (tel. 299-4436513); todos ellos asistidos por la Dra. C.F.; así como del imputado I.Y., DNI 37.514.644, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de febrero de 1990 en la ciudad de Mendoza, hijo de A.S. y de E.S.B., soltero, desocupado, con estudios secundarios, quien se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal V, S. y fuera excarcelado el día 7/8/2019, constituyendo domicilio en calle Los L. 975 del Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139147#241462379#20190814101314866 B.B. de esta ciudad, asistido por el Defensor Oficial, Dr. N.G.. Por el Ministerio Público F. actúan los Dres. M.P. y J.N..
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A) En oportunidad de celebrarse las audiencias y cedida la palabra al Ministerio Público F., manifestó
que habían arribado a un acuerdo con todas las partes, el que luego de explicarlo, iba a dejar una copia por escrito.
Expresó que luego de reexaminar las pruebas para el juicio, pudo tener una mirada diferente respecto de la participación que le cupo a cada uno de los imputados. Concretamente explicó que los imputados vienen acusados de la siguiente forma: G.J.A. y LOPEZ M.A.: por "liderar y coordinar conjuntamente con otras personas, distintas operaciones ilegales de una organización delictiva destinada al tráfico de estupefacientes (marihuana y cocaína) que operaba en esta ciudad, y estaba integrada por J. Garrido M.A.L. y T. Garrido, actividad que habrían ejecutado -al menos- entre el 18 de agosto de 2017 y 20 de septiembre de 2018 -valiéndose para la consecución de sus fines de la colaboración de I.Y. y G.J.D.- aportando la logística y los medios económicos necesarios para el desarrollo y ejecución de las conductas de almacenamiento, distribución y entrega de la Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139147#241462379#20190814101314866 ilegal mercancía, acciones que cumplía impartiendo directivas a los integrantes de la estructura mediante la utilización de diferentes abonados de telefonía móvil que fueron observados judicialmente por el Tribunal entre el 21/2/2018 y el 15/8/2018. Además, junto a su pareja y T.G., indistintamente, se ocupaba de abastecer de esas sustancias narcóticas para su venta al menudeo en la boca de expendio que funcionaba en el domicilio de W.5. de esta ciudad, propiedad de la familia Garrido, en el que residió junto a su pareja hasta el pasado mes de abril, conservando luego de mudarse el acceso irrestricto a la morada. Las transacciones ilícitas las ejecutaban los coimputados I.Y. y G.J.D., generalmente, a través de la ventana con vista a la calle W., a la que concurrían diferentes personas en distintos horarios y medios de locomoción, quienes tras permanecer durante escasos minutos, realizaban intercambios de pequeños objetos y se retiraban raudamente del lugar”.
También constituye materia de imputación "la tenencia con fines de tráfico -en forma conjunta con su pareja- de: 184 gr. de marihuana y 1,401 kg. de cocaína compactada, halladas en el inmueble de calle S.d.E. 1145, planta baja, departamento 12, de esta ciudad, Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139147#241462379#20190814101314866 donde residen, verificándose el hallazgo en el espacio de la cocina, sobre la heladera, un envoltorio conteniendo 9 gr.
de marihuana y otro con 4 gr.; en el interior del horno una envoltura de nylon negro con 370 gr. de cocaína; debajo de la ventana del living -apoyada en el suelo- se halló una bolsa de nylon blanca conteniendo marihuana separada en envolturas de nylon con 14 gr., 3 gr., 11 gr., 9 gr., 12 gr., dos con 10 gr., 11 gr. y 91 gr.; debajo del asiento del conductor del vehículo automotor D.R. dominio colocado PLP-742, propiedad de la pareja Garrido-L., que se encontraba aparcado en la vía pública, frente al domicilio de S.d.E., fue incautado un envoltorio de polietileno azul, rectangular, tipo ladrillo, con el logotipo de una pantera negra adherido sobre una de las superficies con 1,027 kg. de cocaína. Ese material junto a dos balanzas, aproximadamente 545 gramos de alhajas de oro y $14.205 fueron incautados en el domicilio del compareciente el 20/9/2018 con motivo del allanamiento. Por otra parte, en el compartimento de la puerta del acompañante del vehículo M.B. E350 dominio colocado INU- 654, propiedad de ambos, que se hallaba en el primer piso, cochera 13, del estacionamiento ubicado en Rivadavia 35 de esta ciudad, se secuestró un envoltorio con 4 gramos de cocaína, $ 2.000, el Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139147#241462379#20190814101314866 título de dicho automotor y recibo 0001-00160846, del 19/9/2018 de la compañía de seguros Organización Vaamonde, expedido a nombre de J. Garrido".
Por otra parte, se les imputó a los nombrados, en correspondencia a la conducta atribuida a I.Y.: "El ocultamiento y resguardo del estupefaciente de la organización, emplazada sobre calle Los L. 971 de esta ciudad, donde se almacenaron 8,160 kg. de cocaína compactada, uniformemente acondicionada en ocho (8)
envoltorios rectangulares, tipo 'ladrillo', recubiertos en polietileno de color azul, con el logotipo de una pantera de color negro -de idénticas características del hallado en la camioneta Ram PLG-742- que pesaron, en gramos: 1015, 1030, 1025, 1025, 980, 1025, 1030 y 1030, todos los cuales se hallaban ocultos debajo de las hornallas, en el interior de la cocina del domicilio del coimputado I.Y.. En esa ocasión y con motivo del allanamiento, también se incautó
una balanza comercial eléctrica marca 'T.' y una cortadora de fiambre con la inscripción "M., ambos elementos presentaban vestigios de estupefaciente cocaína.”
Estos hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139147#241462379#20190814101314866 de distribución y entrega, tenencia con fines de comercialización, y almacenamiento, agravados por la intervención de tres o más personas, asignándoseles a los inculpados responsabilidad a título de coautores (art. 5, inc. "c" y "e" y 11 inc. "c" de la Ley 23.737 y art. 45 del C.
De manera individual sólo a J.A. Garrido: “la tenencia con fines de comercialización de 58,176 gramos de Cannabis Sativa -conforme pericia N°8.025 de Gendarmería Nacional-, sustancias que se encontraban bajo su poder y le fueran secuestradas el 13 de mayo de 2018, a las 9:40 horas, luego de que fuera interceptado por personal del Departamento Antinarcóticos de la Policía de la P.incia de Neuquén en calle Mitre y W. de esta ciudad, cuando detuvo la marcha de su vehículo, tras haber eludido el control que esa fuerza se encontraba efectuando sobre Ruta Nacional N°22, frente al Destacamento Policial "Puente Carretero Cipolletti - Neuquén". Dichas sustancias se encontraban bajo su poder, dentro del rodado de mención y distribuidas de la siguiente manera: un cigarrillo de armado artesanal semicombustionado con Cannabis Sativa con peso de 3,2 gramos, el cual se hallaba consumiendo al momento de ser interceptado; en un sobre plástico que se hallaba entre Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA 7 Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33139147#241462379#20190814101314866 los dos asientos, se secuestró un envoltorio de papel blanco que contenía cogollos de Cannabis Sativa con 2,9 gramos; en una caja de color blanca que se encontraba sobre el asiento del acompañante, se hallaron cogollos de la misma sustancia que pesaron 35.2 gramos; en el interior de un compartimiento "guarda objetos" ubicado entre los dos asientos, se incautó
un envoltorio de nylon transparente con cogollos de idéntica sustancia que pesó 29,1 gramos; en la...
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