Sentencia nº 23557 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.557

Fojas: 116

En la ciudad de M. a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº23.557, caratulados “MUÑOZ, A.G.c.P., J. p/Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 6/8 se presenta A.G.M., por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda contra J.P. por la suma de $19.958, por rubros que detalla, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia del Sr. J.P. en fecha del 06/03/2010, desempeñándose como chofer de reparto y descarga de medias reses, en jornada de labor desde las 6:00 hasta las 14:00 de lunes a viernes.

Que la relación laboral no fue registrada. Que percibía un sueldo mensual de $2.000, mientras devengaba el salario de $2.496, según CCT56/75. Que ello lo llevó a reclamar la registración del vínculo laboral. Transcribe el intercambio epistolar. Manifiesta que emplazó mediante telegrama a su empleador a fin de que registrara el vínculo laboral, que el empleador mantuvo silencio, que por el transcurso del plazo sin haber tenido respuesta del empleador se consideró gravemente injuriado y despedido, emplazando a que se le abonen las indemnizaciones de ley.

Funda en Derecho. F. liquidación. Ofrece prueba. Peticiona la condena con costas.

Que a fs. 10 se ordena correr traslado de la demanda.

Que a fs. 14/17 comparece la demandada, a través de representante, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma con costas. F. defensa de falta de legitimación sustancial pasiva. Manifiesta que no existió una relación laboral, que lo real acontecido es que el actor realizó unos pocos meses de ese año trabajos diversos encargándose de la limpieza y mantenimiento de un lote de 1.200 mts.2, de propiedad de su mandante. Que las tareas las efectuaba con cierta asiduidad, pero que quien le encargaba las tareas era la pareja del Sr. P., la Sra. A.A., quien vive en una casa sobre dicho terreno, ubicado en calle Nueva Sud s/n de Las H., M.. Que si hipotéticamente hubiera existido alguna relación laboral lo sería con la Sra. A.. Acompaña recibos. Que en contada ocasiones el actor realizaba la limpieza del camión de transporte de ganado y del furgón de reparto que de vez en cuando se dejaba en el terreno de su propiedad. Fundamenta su excepción.

En subsidio contesta demanda. Realiza una negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda. Relata que jamás existió relación laboral. Ofrece prueba. Funda en derecho. Peticiona el rechazo de la demanda.

A fs. 27 el actor contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 29 se admite la prueba ofrecida y se dispone su producción.

A fs. 45/46 obra la pericial contable.

A fs. 48/72 obra oficio informado por el Sindicato de Obreros y Empleados Industria de la Carne.

A fs. 82 la parte actora renuncia a su prueba pendiente de producción.

A fs. 85se deja constancia de la no producción de la prueba por parte de la demandada.

A fs. 92 obra oficio informado por la Dirección de Seguridad Vial.

A fs. 97/98 obra oficio informado por DGR M..

A fs. 115 se lleva a cabo la audiencia de vista de causa, se absuelven posiciones y se rinden testimoniales. Se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN: Contrato de Trabajo. Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre las partes actora y demandada, y se reclaman rubros como consecuencia de ella. En los casos en los cuales una de las partes pretende el reconocimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste, cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

  1. Pretensión perseguida: En cuanto a la relación sucinta de los hechos alegados (art. 69.e, CPL), la parte actora reclama rubros salariales e indemnizatorios, frutos de la existencia de un contrato de trabajo que alega. Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 06/03/10, desempeñándose como chofer de reparto y descarga de medias reses, en jornada de labor desde las 6:00 hasta las 14:00 de lunes a viernes. Que la relación laboral no fue registrada. Que percibía un sueldo mensual de $2.000, mientras devengaba el salario de $2.496, según CCT56/75 Expresa que emplazó mediante telegrama a su empleador a fin de que registrara el vínculo laboral, que el empleador mantuvo silencio, que al transcurso del plazo de 30 días sin haber tenido respuesta del empleador se consideró gravemente injuriado y despedido, emplazando se le abonen las indemnizaciones de ley.

    Por su parte, la demandada rechaza los dichos del actor, interpone falta de legitimación sustancial pasiva, expresa que el actor realizaba trabajos de limpieza en un lote de su propiedad, que ello era encargado por su pareja la Sra. A.A.. Que ocasionalmente realizaba la limpieza del camión de transporte de ganado y del furgón de reparto. Expresa que no existió relación de trabajo.

    Expuesto lo anterior, en procura de seguir un orden lógico, importa analizar si se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral.

  2. Existencia de relación laboral. Contrato de trabajo: La parte actora funda su reclamo alegando que ingresó a trabajar en relación de dependencia para el demandado el Sr. J.P., cuestión que éste niega.

    Sin embargo, debe considerarse que el propio demandado formula una serie de reconocimientos, entre ellos que el Sr. A.M. prestaba servicios, aunque manifiesta que lo eran “encargándose de la limpieza de un lote” de “su propiedad”, que “Las tareas las efectuaba con cierta asiduidad en el lugar señalado” que “quien le encargaba las tareas a cumplir era la pareja del demandado, Sra. A.A., quien vive en una casa … sobre dicho terreno”, que “el actor recibía por parte de la persona mencionada pagos mensuales por tareas realizadas” y que “en contadas ocasiones, de la limpieza del camión de transporte de ganado y del furgón de reparto que de vez en cuando el Sr. P. dejaba en el terreno de su propiedad”.

    En la audiencia de vista de causa el Sr. J.P. prestó absolución de posiciones en la cual expresó, en lo relevante, dedicarse a la actividad de...

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