Sentencia nº 20264 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2013

PonenteGIL, BAGLINI, SANCHEZ REY
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.510

Fojas: 126

En la Ciudad de Mendoza, a los un día del mes de octubre del dos mil trece y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo conformada por el Dr. A.S.R., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los Autos Nº 17-510, caratulados “CONTRERAS, C.L. C/ YONG, LUI FANG P/ DESPIDO”.

MENDOZA, 01 de octubre del 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 125, de los que:

RESULTA:

A fs. 11/14 y vta. se presenta el Dr. A.R. por C.L.C. a quien representa legalmente según acredita con el poder especial apud.acta que acompaña y promueve demanda ordinaria en contra del señor LUI FANG YONG por el cobro de la suma de $8.425,34 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses legales y costas.-

Relata que su mandante ingresó a trabajar en la primer semana del mes de abril del 2006 realizando tareas de “vendedora” percibiendo un sueldo de $ 510,00 de los cuales $ 60,00 correspondían a salario familiar por una hija.-

Acusa que el demandado incumplió con sus obligaciones laborales ya que registró a su mandante un mes posterior a su ingreso, si bien y por su categoría laboral debía abonarse la suma de $ 510,00 se hacía figurar uno mayor, pese exceder horas de trabajo se le hacía suscribir las planillas horarias por sólo ocho horas diarias privándose del pago de horas extras como tampoco el medio día de franco del día sábado a la tarde y lo más grave lo constituyó el hacer firmar recibos de sueldos en blanco a la fecha de ingreso y para el caso que se llenaran y fueran presentados en la presente causa desde ya se opone la tacha.-

Ante los requerimientos de su representada en relación a las irregularidades denunciadas, en fecha 08 de agosto del 2006 se la despide verbal-mente para que, al día posterior o sea el día 09 de agosto del 2006 el demandado formalice el despido por carta documento invocando finalización de período de prueba según instrumento agregado a fs. 115 de los autos.-

Luego, se producen envíos recíprocos de telegramas y cartas documentos epistolares por ambas partes desde el día 10 hasta el 19 de agosto del 2006 y su parte imputa de mala fe el actuar del demandado para provocar el despido en un inexistente período de prueba ya que el ingreso se produjo un mes antes de la registrada por lo que se renunció a la aplicación del art. 92 bis de LCT. transformando el contrato de trabajo en indeterminado.-

Previo establecer consideraciones de diferencias salariales, horas extras, francos como de las multas sancionatorias de la Ley 25323, pide aplicación art. 275 de LCT. no sin dejar de plantear la inconstitucionalidad de la ley 7198 y 7092.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba e invoca el derecho.-

El demandado formalmente notificado de la demanda según constancia de fs. 17 procede a contestar la demanda según fs. 18/25 y vta..-

En forma genérica y por el imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en su demanda a excepción de aquellos que expresamente reconozca en este conteste.-

Y en especial niega: que la actora haya ingresado en la fecha y sueldo que dice percibir, que en el bono de sueldo se haga figurar una haber remu-neratorio diferente y que supere el establecido por convenio colectivo de trabajo, que la jornada sea la que indica, que no se le hayan abonado horas extras y los medios día de francos, que se le haya hecho firmar recibos de sueldos en blanco, menos aún que haya efectuado reclamos reiterados por registración irregular y que haya recibido amenazas de despido.-

Se rechaza la liquidación formulada.-

En los hechos, se reconoce que existió vinculación laboral con la actora, también la categoría y modalidad de trabajo y que fue contratada a prueba para desempeñarse como empleada de comercio en el negocio propiedad del demandado cumpliendo sus tareas a partir del día 10 de mayo del 2006 y hasta el día 09 de agosto del mismo año en que se le notifica que por finalización del periodo del contrato de trabajo a prueba se prescinde de sus servicios y se pone a su disposición la liquidación final la que se hace efectiva según recibo que se acompaña.-

Sin embargo, de manera insólita la actora remite emplazamiento postal reclamando sueldo de julio del 2006 y diferencias salariales de mayo del 2006 el que por supuesto se rechaza negándose adeudar suma por concepto alguno.-

Resulta también inexplicable y de modo totalmente extemporáneo el telegrama que remite el día 18 de agosto del 2006 acusando de haber firmado recibos en blanco con engaño y reitera pagos por rubros ya abonados, el que también fuera rechazado.-

En la instancia administrativa ante la SsTrSS sin perjuicio de haberse cancelado la totalidad de lo adeudado y con el objeto de evitar supuesto pleito futuro se lo ofreció en audiencia conciliatoria la suma de $ 500,00 que no fue acep-tada.-

Acusa la conducta de la actora como de abusiva y que la liqui-dación practicada es absolutamente abultada la que se deja impugnada, menos por habérsele abonado la totalidad de los rubros que laboralmente le corresponden.-

Ofrece la prueba.-

A fs. 31 la actora contesta el traslado del art.47 C.P.L..-

A fs. 34 se dicta auto de admisión de pruebas.-

A fs. 40 obra acta por la cual se da por fracasada la audiencia de conciliación.-

A fs. 54 de autos se agrega la pericia contable, la que es ob-servada por la actora a fs. 58/59 y respondida por el perito contador a fs. 64.-

A fs.102 se fija la audiencia de la vista de la causa, la que se realiza según acta de fs.125 con la comparecencia sólo de la actora. Declara M.M.L. y ESTELA N.M.. Se desiste de la testimonial faltante y del resto de la prueba pendiente de producción, se...

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