Sentencia nº 19297 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.297

Fojas: 218

En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil Trece, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 19.297 caratulados “DIAZ FERRARI, S.E.C.M.M.L., E.M. Y OT. P/DESPIDO”

MENDOZA, 10 de Diciembre de 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 214, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 10/14 se presenta el Dr. A.F., en representación de la Sra. S.E.D.F., en mérito a poder Especial para J.A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra de E.M.M.M. LEAN Y G.P., reclamando el pago de la suma de $ 20.554,25 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En su relato expresa que la actora ingresó a trabajar bajo la subordinación técnica, económica y jurídica de los demandados en fecha 14/8/08, en un local de ropa que poseen los demandados en calle Buenos Aires, de Ciudad, M., que gira bajo el nombre comercial de “FLOWERS”.

    Desde el inicio se le asignaron a la actora tares de vendedora y encargada del local que encuadra en la categoría de Vendedora A, establecidas en el CCT 130/75.

    Refiere que el horario era de lunes a sábados de 9 a 13.30 por la mañana y de 16.30 a 22 por la tarde.

    En cuanto a la remuneración refiere que la misma era asignada unilateralmente por la demandada, en la suma de $35 por día de trabajo, lo que mensualmente arrojaba como resultado la suma de $840, suma inferior a la establecida en el CCT de la actividad, que por la categoría de la actora ascendía a la suma de $ 1.702,30.

    Expresa que la relación nunca fue registrada por lo que a principios del mes de marzo de 2009 reclamó verbalmente a su empleador la debida registración a los fines de poder contar con obra social para ella y sus dos hijos menores, indicándole los demandados que se retirara y que le avisarían cuando arreglaran la situación.

    Refiere que en fecha 13/3/09 ante la falta de respuesta por parte de los demandados remitió TCL en donde emplazó en 30 días a que registre la relación laboral, desde su ingreso Agosto 2008, categoría Vendedor B, remuneración acorde convenio, jornada laboral de 10 hs. diarias de Lunes a Sábados, bajo apercibimiento ley 24.013. En misma fecha notificó a la AFIP.

    Relata que dicho emplazamiento fue contestado por la demandada, negando la existencia de relación laboral e informando una relación en fraude a la ley con la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda, que su parte desconoce, ya que nunca ejerció derecho societario alguno. En dicha misiva la actora fue emplazada a presentarse a trabajar, y al presentarse fue despedida en forma verbal.

    Ante las injurias recibidas, comunicó despido indirecto mediante TCL de fecha 25/3/09, en el cual emplazó a que le abonen rubros no retenibles, multas y rubros indemnizatorios. Practica liquidación, ofrece pruebas.

  2. A fs. 32/33 obra contestación del Sr. E.M.M.M.L., quien plantea excepción de Falta de Legitimación Sustancial Activa, solicitando el rechazo de la demanda, atento que la actora prestó servicios en su establecimiento como asociada a la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda.

    Interpone también Excepción de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, por no reunir su parte el carácter de sujeto pasivo en el presente reclamo.

    En subsidio contesta demanda, donde luego de una negativa general, en particular niega que la actora se haya desempeñado en relación de dependencia de su parte, que haya trabajado en el período indicado, ni en los horarios, días y categoría señalados, niega que la demandada ejerciera la dirección técnica, económica y jurídica de la actora, niega adeudarle suma alguna, niega la existencia de fraude.

    En los hechos expresa que su parte contrató con la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. la prestación de servicios de asesoramiento técnico y ejecución de trabajos varios en su establecimiento.

    Refiere que en el marco de la referida contratación, la actora, asociada a la Cooperativa, fue destinada en esa calidad, junto a otras personas a prestar servicios cooperativos en el establecimiento de su parte, así fue que la actora se desempeñó en la realización de trabajos específicos bajo la supervisión de personal perteneciente a la cooperativa.

    Expresa que esta situación se prolongó con normalidad hasta el mes de marzo del 2009, donde la actora se ausentó definitivamente y sin dar explicaciones del establecimiento, para comenzar días después a efectuar reclamos de índole laboral, los cuales fueron rechazados por no existir vínculo laboral, aconsejando se dirigiera a la cooperativa de trabajo.

    Que solicita en consecuencia la citación en garantía de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. Cuestiona la liquidación ofrece pruebas.

    A fs. 37 la parte actora solicita la declaración en rebeldía de la demandada G.P., lo cual es proveído a fs. 38 y notificado a fs. 42.

  3. A fs. 49/52 obra contestación por parte de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda., quien plantea Excepción de Falta de Legitimación sustancial Activa y Pasiva, atento no haber sido contratada por ella ni por el demandado M.M.L., ni ser sujeto de relación laboral dependiente como pretende en la demanda. Refiere que la actora prestó servicios para el demandado M.M.L. en su carácter de asociada a la cooperativa.

    Luego contesta demanda, donde luego de una negativa general, niega en particular que la actora se desempeñara en relación de dependencia respecto de su parte y/o del co demandado M.M.L., niega que la actora trabajara desde y hasta las fechas mencionadas, que el Sr. M.M.L. ejerciera la dirección técnica, económica y jurídica de la actora, niega la procedencia del despido, niega que la actora desconociera su carácter de asociada, niega la existencia de fraude.

    En los hechos expresa que la cooperativa ha sido debida y legalmente inscripta ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Que dentro de la operatoria comercial la misma celebró un contrato de locación de servicios con el Sr. E.M.M.L., a través del cual éste último requirió la prestación de servicios de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los trabajos referidos a tareas varias.

    Para la prestación del servicio contratado la cooperativa dispuso la afectación de un grupo de asociados para que desarrollen tareas de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de trabajos referidos a tareas varias, entre las cuales se encontraba la actora.

    Que la actora prestó servicios en el establecimiento del Sr. M.M.L., habiendo percibido además los importes que le correspondieron como anticipos de retorno a cuenta de resultados.

    Refiere que no puede alegar la actora que hayan existido vicios de la volunta, atento estar en presencia de una persona adulta, alfabeta que se presentó voluntariamente a la cooperativa manifestando su decisión de asociarse a la misma. Hace referencia a la inexistencia de fraude, citando jurisprudencia al respecto. I. liquidación, ofrece pruebas.

    A fs. 56 obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs.77/79 se presenta pericia contable, la cual no fue observada por ninguna parte.

    A fs. 96/115 obra oficio diligenciado del Centro de Empleados de comercio.

    A fs. 117/164 obra oficio diligenciado de la Municipalidad de Ciudad.

    A fs. 169/172 obra oficio informado de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

    A fs. 176 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs. 214. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 7062, prestando ambas partes su conformidad. Acto las partes desisten de la prueba confesional ofrecida, procediéndose a tomar la testimonial de la Sra. S.M., recibiéndose los pertinentes alegatos y llamándose autos para dictar sentencia.

    CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

  4. RELACION LABORAL

    Del relato de los hechos surge que la relación de trabajo, en relación de dependencia reclamada por la actora, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, es un hecho que proviene controvertido en autos atento a la negativa efectuada por el demandado E.M.M.L. tanto en el intercambio epistolar, (fs. 208), como en la contestación de demandad. El mismo sostiene que los únicos servicios prestados por ella fueron en su carácter de asociada a la cooperativa Eventur en cumplimiento del contrato de locación de servicios oportunamente celebrado con la misma.

    La actora refiere que ingresó a trabajar bajo la subordinación técnica, económica y jurídica de los demandados el 14/8/08, en un local de ropa que posee el mismo en calle Buenos Aires, denominado F.. Que se desempeñaba como vendedora y encargada del local, en horario de Lunes a Sábados de 9 a 13.30 en la mañana y de 16.30 a 22 en la tarde.

    Expresa que la relación nunca fue registrada, habiendo emplazado por TCL en marzo de 2009 a la debida registración laboral y ante la contestación efectuada por la demandada negando la relación laboral, es que fue emplazada a presentarse a trabajar y cuando concurrió fue despedida en forma verbal, por lo que ante las injurias recibidas, comunica el despido en fecha 25/2/09 y emplaza a que le abonen los rubros no retenibles, multas y rubros indemnizatorios que corresponda.

    Por su parte el Sr. E.M.M.L., interpone Excepción de Falta de Legitimación Sustancial Activa y Pasiva, atento que la actora prestó servicios en su establecimiento como asociada a la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda.

    Expresa que su parte contrató con la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. la prestación de servicios de asesoramiento técnico y ejecución de trabajos varios en su establecimiento.

    Refiere que en el marco de la referida...

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