Resolución Nº 653/2014

Fecha de disposición30 Abril 2014
Fecha de publicación20 Mayo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32887



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 653/2014

Registro Nº 1367/2014 “E”

Bs. As., 30/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.464.658/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/168 y 213 del Expediente Nº 1.464.658/11 lucen el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Anexo I celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 572 del 29 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por medio del presente Convenio las partes reemplazan al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.

Que en el Convenio de marras, se establecen condiciones laborales y salariales para los trabajadores que prestan servicios en la empresa signataria en todo el ámbito de la República Argentina, excluyendo a la Planta Pilar.

Que en relación a lo previsto en el artículo 20 del convenio colectivo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes del cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que asimismo, corresponde señalar en relación a dicho artículo, que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que respecto a la licencia anual ordinaria prevista en el artículo 30 del precitado convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el convenio de marras, previsto en el artículo 51 del presente, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados al sindicato deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente y ratificaron en todos sus términos el presente convenio y anexo I.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 152/168 del Expediente Nº 1.464.658/11 conjuntamente con el Anexo I obrante a fojas 213 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 152/168 del Expediente Nº 1.464.658/11, conjuntamente con el Anexo I obrante a fojas 213 del Expediente Nº 1.464.658/11.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio y Anexo I homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.658/11

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 653/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 152/168 y 213 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1367/14 “E”. — JORGE A. INSUA. Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

PARTES INTERVINIENTES: La FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, Personería Gremial Nº 478, con domicilio en Estados Unidos 1474/76 de Capital Federal, representada por los señores Luis Bernabé MORAN, Héctor Ramón MORCILLO, José Francisco VARELA, Rodolfo Amado DAER, Juan Carlos Ignacio ROBERI, Norma Viviana CORDOBA, Enrique Segundo FARALDO, Silvia Noemí VILLARREAL, Antonia Del Valle REYNOSO y Héctor Rubén CLOQUELL, el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PCIA. DE BUENOS AIRES con domicilio en Garay 431 de Quilmes Pcía. de Buenos Aires, Personería Gremial Nº 340, representado por los señores Alejandro de PINHO CHIBANTE, Domingo Marcelo WAGNER y Raúl Alfredo RAPE y la Comisión Interna de Planta: Martín CAPRA, Juan Carlos CAGNI, Walter VILLARREAL, Javier MUÑOZ y Luciano GOYA por la parte sindical, y Mc CAIN ARGENTINA S.A., con domicilio en la Ruta 226 Km 61,5, Balcarce, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Sarmiento 643 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y el Sr. HARTMANN, por la parte empresaria.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 14 de junio de 2013.

ZONA DE APLICACION: Todo el territorio de la República Argentina para los establecimientos de la firma Mc CAIN ARGENTINA S.A., con excepción de la planta que la empresa posee en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, destinada a la elaboración de pizzas súper congeladas.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

OBJETIVOS COMPARTIDOS. Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las partes, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, en un marco de relación armónica con los mismos y con la asociación sindical que los representa, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. Ambas partes asimismo reconocen que la actividad que despliega Mc CAIN ARGENTINA S.A., resulta de características novedosas y de la más alta tecnología, para la elaboración de productos de la más alta calidad y con un sistema especial de comercialización, distribución y ventas.

CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Artículos 2 a 8
ARTICULO 2

EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS. Teniendo en cuenta las particularidades del proceso industrial y la problemática específica de Mc CAIN ARGENTINA S.A. y la preexistencia de un Convenio Colectivo de Empresa, las partes han arribado al actual Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva el actual CCTE Nº 658/04 “E” de febrero de 2004. El mismo, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y sus reformas ulteriores incluyendo el Acuerdo Colectivo homologado por Resolución ST Nº 188/2003 y las que pudieran producirse en el futuro. En el marco de esa articulación se establece que no son aplicables las disposiciones o beneficios emergentes del CCT Nº 244/94 y sus modificaciones o el CCT que lo sustituya, que hayan sido tratadas específicamente por este CCT de Empresa. Las condiciones de trabajo, las relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes, licencias, etc. que no se contemplen específicamente en este Convenio Colectivo de...

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