Decreto 328/1988

Fecha de disposición21 Marzo 1988
Fecha de publicación21 Marzo 1988
SecciónDecretos
Número de Gaceta26352

Decreto Nacional 328/88

TRABAJO

Comunicación que deberán efectuar los empleadores, antes de disponer suspensiones, reducciones de jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo.

Bs. As., 8/3/1988

VISTO el Título X, Capítulo V. y el art. 247 de la L.C.T. (t.o.), y lo dispuesto por el art. 23 inciso 5 de la Ley 22.520 (t.o.), y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario fijar los recaudos que deben implementar los empleadores para disponer suspensiones, reducciones horarias y despidos de personal por causas económicas o falta o disminución de trabajo.

Que la experiencia en la aplicación de las normas del Decreto 1250/85 hace aconsejable la ampliación del plazo para que los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adopción de aquellas medidas.

Que las suspensiones, reducciones horarias y despidos por razones ya mencionadas es fuente de conflictos colectivos por lo que resulta conveniente ampliar las facultades de la autoridad de aplicación.

Que dichas facultades se otorgan con la finalidad de prevenir los conflictos colectivos o, en todo caso, de conocerlos desde el momento mismo que aquellos se originan de tal manera que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueda avocarse al tratamiento de los mismos.

Que el art. 86 inciso 2 de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado del presente Decreto.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Los empleadores, antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la totalidad o parte de su personal, deberán comunicar tal decisión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con una anticipación no menor de DIEZ (10) días de hacerla efectiva.

Art. 2°

Dicha comunicación deberá contener: 1) Causas que justifiquen la adopción de la medida; 2) Si las causas invocadas afectan a toda la empresa o solo a alguna de sus secciones; 3) Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán; 4) Las medidas adoptadas por el empleador para superar o paliar los efectos de las causas invocadas; 5) El nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, sección, categoría y...

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