Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 14 de Mayo de 2014, expediente FSM 002705/2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 2705/2012, Orden Nº 12628

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “M° DE

TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

GARAVENTA JULIO CESAR s/ EJECUCION

FISCAL” - C.F.A.S.M., SALA I, SEC. CIVIL N°

I - INTERLOCUTORIO

M., 14 de mayo de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja deducido por la letrada de la parte actora, dejando sin efecto la resolución apelada y ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por medio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad a lo decidido.

  2. El Alto Tribunal para así resolver,

    remitió a lo resuelto en la causa M.1024.XLVII:

    Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/

    Action Vis SA s/ Ejecución Fiscal

    , del 27/8/13. Dicho pronunciamiento se sustentó en el dictamen de la Sra.

    P.F. de la Nación, quien expresó que cobraba relevancia el planteo de que la ley 18.038,

    con su modificación del art. 3° (ley 23.987),

    resultaba un régimen diseñado para trabajadores autónomos, es decir actividades que no configuren una relación de dependencia

    (art. 2°); situación contraria a la que denunciaba el letrado de la actora –subordinación con el Estado- y que no había sido puesto en cuestión. Dado, que “el criterio que activó

    la aplicación de las normas locales de previsión y seguridad social para esa representación […] tuvo su punto de apoyo en la operatividad de la ley 23.987

    .

    Asimismo, consideró que no era aplicable al caso el antecedente de Fallos: 331:2406, por cuanto allí la Corte Suprema “se expidió respecto al pago de derecho fijo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pero no respecto de los recursos del sistema previsional de las provincias” como en ese caso.

    Agregó que la modificación introducida por el art. 3°

    de la ley 23.987 no constituía un texto separado del régimen de la ley 18.038 para trabajadores autónomos.

    Por último, concluyó que las resoluciones 484/10 del Consejo de la Magistratura y la 31/04 de la Secretaría de Seguridad Social no hacían más que restaurar la operatividad de aquella legislación (por el sistema de derogación que había utilizado la ley 24.241), “sin extender expresamente su alcance a los abogados que se desempeñen bajo relación de dependencia en el Estado Nacional” y en consecuencia, opinó que debía dejarse sin efecto la resolución apelada.

  3. ...

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