Sentencia nº 22478 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Octubre de 2012

PonenteLAURA LORENTE, ORLANDO FARRUGIA, ELIANA ESTEBAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.478

Fojas: 102

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. L.L., ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y ELIANA ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 22.478, caratulados: "R.R.E. C/ TRANSA S.A. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.18/21 se presenta R.E.R. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra TRANSA S.A. por el reclamo de $52.218,31, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar para la demandada desde el 02/07/08, cumpliendo funciones de “administrativo de 1° categoría” según C.C.T.nº40/89, describiendo detalladamente sus taras. Denuncia una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8,30 a 13,15hs. y de 16,00 a 20,30hs. y los sábados de 9,30 a 13,00hs. Refiere el cobro de salarios menores al básico convencional de acuerdo a su categoría, no se le liquidaban íntegramente los adicionales de convenio ni las horas extras.

Intima mediante T.C. del 08/03/10 en dos días a que se le abonen diferencias salariales y la corrección de la registración laboral. En represalia y en la misma fecha la empleadora le comunica una suspensión por tres días.

Dadas las presiones laborales en fecha 15/03/10 es atendida por una médica de guardia al presentar una gastroenteritis, indicándole 48hs. de reposo. Presenta en certificado médico y el que obtiene en fecha 17/03/10 de la Lic. en Psicología que diagnostica trastornos de ansiedad por estrés laboral aconsejando 15 días de licencia. Mediante T.C. del 10/03/10 comunica la retención del débito laboral hasta tanto se le reconozca el crédito salarial perseguido.

La accionada remite C.D. del 12/03/10 rechaza el reclamo y la intima ha justificar inasistencias, dejando de abonarle el salario de febrero.

Ante ello envía T.C. del 17/03/10 expresando que las diferencias salariales ascienden a la suma de $34.735 intimando el pago en 248hs. y respecto a la justificación de inasistencias invoca el certificado médico extendido el 15/03/10, intima el pago del salario de febrero.

En fecha 19/03/10 la actora concurre a la empresa a entregar las herramientas laborales: celular y cuaderno; estaban presente la Cdra. U. y el Sr. G., que le informan debía esperar que llegara el gerente sr. S.. Este la recibe de muy mala manera, profiriéndole insultos y empujándola, negándose a recibir los elementos.

En fecha 20/03/10 la empresa le remite C.D. denunciando incumplimiento y comunicando el despido por justa causa. La actora rechaza el despido mediante T.C. del 22/03/10 y 25/03/10, poniendo a disposición las herramientas de trabajo que no le quisieron recibir y calificando al despido de arbitrario por crecer de justificación formal y material en violación del art.243 L.C.T., intimando el pago de las diferencias salriales y lso rubros emergentes del despido.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs.23 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.45 se declara la rebeldía de la accionada.

A fs.53 se admiten las pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.

A fs.82/4 se agrega la pericia contable.

A fs.94/9 obran los alegatos de la parte actora, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.101.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:

La actora invoca en sustento de lo reclamado en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo con inicio el 02/07/08 y una categoría funcional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR