Sentencia nº 42136 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2009

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.136

Fojas: 196

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Setiembre de dos mil nueve, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo- Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 42.136 caratulados "PIZARRO DANIEL C/ MALLARSA S.A. P/ DESPIDO" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 12/16 comparece el actor D.P. por intermedio de su apode-rado e interpone formal demanda ordinaria contra MALLARSA S.A. por el reclamo de $41.435 en concepto de rubros indemnizatorios y multa por práctica desleal, con más inter-eses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar en Abril de 1998 y que fuera despedido sin causa por la empleadora el 31-08-06.

Que el día 08-07-05 fue elegido en Asamblea General Ordinaria, miembro de la comi-sión Fiscalizadora de Cuentas del Sindicato para el periodo 2005/2006.

Que el empleador fue notificado el 20-07-05 de la designación del trabajador en el Sindicato y que luego fue despedido injustificadamente sin haber cumplimentado el emplea-dor el procedimiento de exclusión de tutela sindical, el 31-08-06.

Reclama en consecuencia la indemnización agravada, multas y entabla asimismo ac-ción por práctica desleal. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198. Solicita asimismo la aplicación de los intereses sancionatorios previstos en el art. 275 de la L.C.T..

Acompaña liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, la demandada comparece a fs. 35/38. Relata que el actor percibió la indemnización correspondiente al despido incausado oportunamente. Que dos meses después recién reclama la multa por protección gremial. Niega que el despido haya sido un acto discriminatorio y que fuera necesario cumplir con el procedimiento de exclusión de tutela sindical pues el actor no tenía un cargo electivo en el sindicato y que sólo era suplen-te.

  1. liquidación, sostiene la inaplicabilidad de las multas y rechaza la indemniza-ción por despido discriminatorio. Ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 43 se dicta el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 49 se realiza la audiencia de conciliación la que se da por fracasada

    A fs. 52/57 glosa el informe del Ministerio de Trabajo respecto de la Asamblea en la que fuera designado el actor.

    A fs. 59 glosa el informe del Sindicato.

    A fs. 81 dictamina la Sra. Fiscal de Cámaras respecto de la inconstitucionalidad plan-teada. y se ordena el sorteo de perito contador.

    A fs. 125/127 dicta sentencia la Excma. Sexta Cámara del Trabajo.

    A fs. 146/149 el actor interpone Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y a fs. 173/175 el Superior Tribunal hace lugar al Recurso y deja sin efecto la sentencia enviando las actuaciones a este Tribunal.

    A fs. 195 se celebra la audiencia de vista de causa rinden alegatos las partes, quedando así la causa en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

    SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

    TERCERA CUESTION: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

    1- La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

    De las pruebas arrimadas a esta causa, y el reconocimiento expreso de la demandada, me permiten concluír que el actor se desempeñó bajo la dependencia de la demandada en la categoría de “operario A” desde el año 1998 hasta el 31-08-06, fecha en que fuera despedido, quedando regida la relación por el C.C.T. 77/89 y supletoriamente por la L.C.T. 20744 y sus modif.. ASI VOTO.

    A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

    En función de esta plataforma fáctico-jurídica corresponde avocar el juzgamiento de los reclamos integrativos de la liquidación de fs.14 vta..

    1- Indemnización agravada por despido de dirigente gremial.

    No es objeto de controversia el despido incausado, cuya indemnización fuera oportu-namente abonado por la demandada, sino la admisibilidad de la indemnización agravada dis-puesta por el art. 52 de la ley 23.551 para los trabajadores que tuviesen garantía sindical, por no haber tramitado previamente el empleador el procedimiento de exclusión de tutela sindi-cal.

    Sostiene en cambio la demandada que el actor no estaba protegido por dicha garantía ya que no era un cargo electivo gremial y que en el peor de los casos, el actor fue despedido ocho meses después de que hubiese dejado de cumplir esa función, correspondiéndole enton-ces una multa de sólo 4 meses de salarios.

    Debe entonces en primer lugar dirimirse cuál es el alcance jurídico del cargo que des-empeñara el trabajador en el gremio.

    Paso a detallar la prueba arrimada al proceso:

    Instrumental: a) C.D. de despido del 31-08-06; b) C.D. de 13-10-06 enviada por el actor emplazando a la demandada al pago de la indemnización por violación a la estabilidad sindical; c) C.D. del 27-10-06 rechaza la empleadora el reclamo por carecerte de protección sindical; d) liquidación final recibida por el actor (fs.99/100); e) 4 bonos de haberes (fs. 102/105); f) Acta nro. 106 de Asamblea General Ordinaria del Sindicato del Personas de Ind. Químicas y P. de Mendoza, de fecha 08-07-05 (fs.106/108): por moción de un asambleísta es propuesto el actor como Vocal 1ro. Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato, lo que es aprobado por unanimidad; g) notificación al Ministerio de Trabajo de las designaciones el 08-07-05 (fs.83); h) notificación a la empleador el 20-07-05 (fs. 87); i) Planilla de Comunicación al Ministerio de Trabajo: mandato de P. desde el 01-01 al 31-12-05 (fs.109)

    Confesional del actor:“es verdad que no me quejé cuando recibí la indemnización final de la empresa… fui revisor de cuentas en el gremio hasta dos meses antes que me echa-ran… es verdad que nunca hice acto gremial en la empresa, era el delegado gremial el que se encargaba de todo… acepté formalmente el cargo…”

    Testimonial: a) F.A., dijo que “yo trabajé hasta Junio de 2009 me fui con acuerdo de la empresa… fui compañero de trabajo…P. estaba en la comisión como revisor de cuentas no recuerdo qué periodo…yo era el delegado gremial… no me consta per-secución, lo despidieron por reducción de personal, creo que solamente despidieron a P. en ese año… hoy hay 7 u 8 personas en la parte administrativa en la parte productiva había 15 personasen el 2007… recién este año 2009 se despidió a todo el personal de produc-ción…P. no me hizo planteo a mí por su despido……era maquinista de C., cargado-ra, descargaba y cargaba la materia prima para los reactores y otras tareas más… en 2007 M. no redujo ni tercerizó la parte productiva… una vez al año se hacía balance por el revisor y no afectaba a la empresa...”

    La primera cuestión a resolver es entonces si el trabajador gozaba o no de estabilidad gremial al tiempo que fuera despedido a tenor de lo dispuesto por el art. 48 y conc. de la ley 23.551 .

    El cargo del actor era de “Vocal 1ro. Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato” por todo el año 2005, del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Mendoza, el que tiene personería gremial.

    Debe determinarse si dicho cargo queda o no incluido en lo dispuesto por el citado art. 48 de la LAS cuando se refiere a “los trabajadores que, por ocupar cargo electivos o repre-sentativos en asociaciones sindicales con personería gremial…no podrán ser despedidos durante el termino de un año a partir de...

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