Sentencia nº 22606 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Diciembre de 2012

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.606

Fojas: 97

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce, se constituye en Sala UNIPERSONAL de esta Excma. Cámara Sexta del Trabajo el DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 22.606, caratulados "ROMERO, H.M.C./ LA CHIRIGUA S.A. P/ Despido”, de lo que

RESULTA:

A fs. 12/14 por medio de apoderado se presenta H.M.R. y demanda a LA CHIRIGUA S.A., comercio que gira bajo el nombre de fantasía Forum Café-Bar, reclamando la suma de $33.425,60 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para el demandado, desempeñándose como cocinera, en el local propiedad de la demandada en calle P.M., y posteriormente a dos meses de su ingreso en el Café 1.800 ubicado en la calle C. 462.

Que se ingreso fue el 09/05/2009 hasta el 11/01/2010, que se produjo el despido indirecto.

Que su remuneración mensual era de $1750 promedio, cumpliendo una jornada laboral de 14 horas, los días de semana, ingresando a las 9 y saliendo a las 17; y de 20:30 al cierre, es decir 02:00 am; y los fines de semana Viernes y sábados, hasta las 6 o 7 de la mañana.

Que la relación laboral no se desarrolló normalmente, debido a que no fue registrada, ni se le abonó sac, ni vacaciones, pese a los reiterados pedidos.

Hasta que en Diciembre de 2009, el empleador le niega ocupación, por lo que después de reiterados intentos de llegar a un acuerdo, el 17/12/2009 envía telegrama con copia a la AFIP, emplazando a la demandada para su registración, denunciando real fecha de ingreso, y categoría, y que se aclare su situación laboral.

Misiva que fue devuelta a remitente, sin causal en reporte, por lo que reitera la misma, el 29/12/2009, que el 11/01/2010, ante la falta de respuesta de la demandada, remite telegrama configurando el despido indirecto, emplazando a la misma a la entrega de la correspondiente certificación de servicios, y liquidación final.

Posteriormente a esta misiva remitida por el actor, se recepciona CD fechada el 08/01/10 en respuesta al primer emplazamiento, alegando la misma una fecha de ingreso en diciembre de 2009 y una relación laboral que se extendiera por siete días, negando así en forma maliciosa y extemporánea los rubros reclamadas, misiva que fue rechazada el 13/01/2010 y ratificando el despido con fecha 01/11/2010.

Practica liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

A fs. 19/21 la demandada por medio de apoderado, luego de una negativa general de todos los hechos invocados por la actora, expresa que la verdad de los hechos es que, la vinculación laboral y la prestación de tareas se inició el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR