Sentencia nº 16988 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.988

Fojas: 363

En la Ciudad de |Mendoza, a los veinte días del mes de abril de dos mil on-ce, se constituye en Sala Unipersonal de la EXCMA. CAMARA SEXTA DE TRABAJO, el Dr. Orlando C. Farruggia para dictar sentencia definitiva en los AU-TOS Nº 16.988 carat. ”ROBALO, EDELMIRO MARIO C/ FRUVECO INTER-NACIONAL S.A. p/ DESPIDO” de los que

RESULTA:

Que a fs. 23/25 el actor E.M.R., por medio de su apoderado Dr. U.L.S., promueve demanda ordinaria contra la empresa FRUVECO INTERNACIONAL S.A. con domicilio en Acceso Norte Lateral Norte Km 6.5 de LAS HERAS, M., reclamándole el pago de la liquidación que presenta de $ 19.778,69, o lo que en mas o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, más sus accesorias legales, en concepto de salarios adeudados y rubros indemnizatorios que individualiza.

Refiere, que su mandante se desempeñó en relación laboral con la demandada, ingresando el 10-08-2005, aunque fue registrada con Alta Temprana el 23-08-05, para la realización de tareas de CALDERISTA, Oficial Calificado, pero se le abonaban las remuneraciones como OPERARIO, según CCT 244/94, a razón de $4.50 la hora, cuando en realidad le correspondía $8.37, de manera que le co-rrespondía una remuneración mensual de $1.690,74 y se le abonaban no mas de $675,00.

Que cumplía una jornada de labor de 8 horas diarias rotativas.

Como accesorio de su trabajo, se le entregó la vivienda ubicada en el establecimiento, no obstante fue obligado a suscribir contrato de comodato precario. Lo que ocurrió el 20/05/06, siendo obligado a suscribir un convenio de desocu-pación del inmueble.

Que sumado a dichas irregularidades, su registración fue incorrecta, existen diferencias salariales, y convenio de desocupación del inmueble, el que era accesorio de la relación laboral. Inexplicablemente no se le abonó las remuneracio-nes de Julio y Agosto del 2006.

Que ante la negativa a sus reclamos efectuados verbalmente, el 13/09/06 intimó por vía telegráfica, para que se le abonaran los salarios antes seña-lados, y diferencias salariales, conforme su real categoría. Asimismo impugnó con-trato de comodato de la vivienda que ocupaba como accesorio de la relación laboral. Finalmente intimó a que se rectificaran los recibos de los meses de enero y febrero del 2006, que habían sido trabajados normalmente. Que mediante CD del 16/09/06, la empleadora niega adeudarle salarios, e invoca que se encontraba en plazo de reserva de empleo, art. 211 de la L.C.T., niega la categoría pretendida, niega que la vivienda ocupada lo haya sido como accesorio de la relación de trabajo, y niega que el actor haya trabajado los meses de enero y febrero del 2006.

Que el 20/09/06 intimó a la demandada a que le abonara los salarios y diferencias adeudadas, bajo apercibimiento de despido.

Que en CD del 21/09/06, la empleadora contradictoriamente invoca faltas injustificadas del actor, y lo intima a presentarse a trabajar, bajo apercibi-miento de abandono, por telegrama del 23/09/06 el actor niega ausencia injustifica-da (en virtud del certificado médico del 16/09/06) y comunica que hará retención de su debito laboral, hasta tanto se le abonen rubros reclamados.

Por CD del 23/09/06 la empleadora reitera inasistencia injustificada y emplaza a la actora a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de abandono.

Finalmente, el 26/09/06 por vía telegráfica el actor se considera des-pedido, debido a la falta de pago de haberes de Julio y Agosto del 2006 y demás incumplimientos de la empleadora señalados.

Que efectuó denuncia en la SSTSS, reclamando la suma de $18.606,35 por rubros adeudados, donde la denunciada solo le abonó la suma de $518,40 en concepto de liquidación final.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda su derecho.

A fs. 173/ 176 comparece la accionada por medio de su apoderado Dr. L.B.B. y contesta la demanda. Niega genérica y puntualmente los hechos invocados por la actora.

Manifiesta conoció al actor, cuando...

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