Sentencia nº 11509 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2011
Ponente | LORENTE, FARRUGIA, LLASTER |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 11.509
Fojas: 108
En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de abril del dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. L.L., ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y N.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:11.509, caratulados: "BLANCO, L.M. C/ VERGA JOSE P/ DESPIDO", de los que
R E S U L T A:
A fs.8/10 se presenta el actor L.M.B. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra JOSE VERGA por el reclamo de $13.652, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-
Expresa que ingresó a trabajar para el demandado en el aserradero del mismo desde el 11/09/1.995, cumpliendo funciones de "oficial gral.” según C.C.T.n°335/75. Relata haber cumplido una jornada de diez horas de lunes a viernes y ocho horas los sábados de 8,30hs. a 13,30hs. y de 16,00hs. a 20,00hs., cobrando un salario mensual de $280.- Denuncia no haber sido registrado.
En fecha 21/11/00 remite T.C. emplazando al empleador a que lo inscribiera en 30 días y se le abonaran las remuneraciones, horas extras y vacaciones adeudadas. EL empleador mantuvo silencio y le negó el acceso al trabajo, por lo que remitió T.C. del 22/11/00 intimando por la aclaración de la relación laboral y el pago de diferencias salariales, horas extras, vacaciones y aguinaldos adeudados. Reitera el emplazamiento por la registración laboral.
El demandado responde mediante C.D. del 28/11/00 negando la relación laboral. Ante esta respuesta resuelve su despido y lo notifica por T.C. del 05/12/00.
Practica liquidación y ofrece pruebas.-
A fs.24 se ordena el traslado de la demanda.-
A fs.29 se declara la rebeldía del accionado.-
A fs.34 se admiten las pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.-
A fs. 87/8 se agrega la pericia contable.
A fs.98/102 se agregan los alegatos de la parte actora, quedando la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.105.-
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-
TERCERA CUESTION: C..-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
EL actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo con inicio el 11/09/1.995 y una categoría funcional como "oficial general de aserradero" según el C.C.T.n°335/75.
Estas circunstancias constituyen los extremos legales fundantes de sus pretensiones y como tales su peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-
Nos enfrentamos a una litis que quedó trabada sin la intervención defensiva de la demandada, que consecuentemente fue declarado rebelde (fs.29).-
Siendo ello así es necesario en el sub-iúdice precisar los alcances y efectos jurídicos de este silencio de los accionados en función de los extremos que ocupan esta Cuestión, a tenor de los principios que surgen y reconoce nuestra ley ritual a través de los arts. 12 y 45 C.P.L.-
La Cámara al efectuar la interpretación armónica de las normas citadas precedentemente se ha enrolado en la corriente jurisprudencial que sostiene que la incontestación de la demanda y consecuente rebeldía de la parte accionada no revisten el carácter de una presunción legal absoluta en función a la veracidad de los hechos lícitos denunciados por el actor en su acción, por...
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