Sentencia nº 11509 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2011

PonenteLORENTE, FARRUGIA, LLASTER
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.509

Fojas: 108

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de abril del dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. L.L., ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y N.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:11.509, caratulados: "BLANCO, L.M. C/ VERGA JOSE P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.8/10 se presenta el actor L.M.B. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra JOSE VERGA por el reclamo de $13.652, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para el demandado en el aserradero del mismo desde el 11/09/1.995, cumpliendo funciones de "oficial gral.” según C.C.T.n°335/75. Relata haber cumplido una jornada de diez horas de lunes a viernes y ocho horas los sábados de 8,30hs. a 13,30hs. y de 16,00hs. a 20,00hs., cobrando un salario mensual de $280.- Denuncia no haber sido registrado.

En fecha 21/11/00 remite T.C. emplazando al empleador a que lo inscribiera en 30 días y se le abonaran las remuneraciones, horas extras y vacaciones adeudadas. EL empleador mantuvo silencio y le negó el acceso al trabajo, por lo que remitió T.C. del 22/11/00 intimando por la aclaración de la relación laboral y el pago de diferencias salariales, horas extras, vacaciones y aguinaldos adeudados. Reitera el emplazamiento por la registración laboral.

El demandado responde mediante C.D. del 28/11/00 negando la relación laboral. Ante esta respuesta resuelve su despido y lo notifica por T.C. del 05/12/00.

Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.24 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.29 se declara la rebeldía del accionado.-

A fs.34 se admiten las pruebas ofrecidas, ordenándose la producción de las mismas.-

A fs. 87/8 se agrega la pericia contable.

A fs.98/102 se agregan los alegatos de la parte actora, quedando la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.105.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

EL actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo con inicio el 11/09/1.995 y una categoría funcional como "oficial general de aserradero" según el C.C.T.n°335/75.

Estas circunstancias constituyen los extremos legales fundantes de sus pretensiones y como tales su peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-

Nos enfrentamos a una litis que quedó trabada sin la intervención defensiva de la demandada, que consecuentemente fue declarado rebelde (fs.29).-

Siendo ello así es necesario en el sub-iúdice precisar los alcances y efectos jurídicos de este silencio de los accionados en función de los extremos que ocupan esta Cuestión, a tenor de los principios que surgen y reconoce nuestra ley ritual a través de los arts. 12 y 45 C.P.L.-

La Cámara al efectuar la interpretación armónica de las normas citadas precedentemente se ha enrolado en la corriente jurisprudencial que sostiene que la incontestación de la demanda y consecuente rebeldía de la parte accionada no revisten el carácter de una presunción legal absoluta en función a la veracidad de los hechos lícitos denunciados por el actor en su acción, por...

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