Sentencia nº 17866 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2011

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.866

Fojas: 134

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de setiembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7062, se constituye la Sala Unipersonal Nº 3, de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. A.S.R., con el objeto de dictar Sentencia definitiva en los autos Nº 17.866 caratulados "FLORES, EMILIO FEDERICO C/ BODEGA Y VIÑEDOS MAURICIO LORCA SA P/ DESPIDO”, de los que,

M., 02 de setiembre del 2011.-

RESULTA:

A fs. 13/17 y vta. de autos, el Dr. M.C., por el señor E.F.D., a quien representa legalmente según el poder especial apud.acta que acompaña, promueve formal demanda ordinaria contra BODEGAS Y VIÑEDOS MAURICIO LORCA SA por la suma de $ 19.828,46 o de la cantidad que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, intereses y costas.-

Al efectuar el relato fáctico, dice que su mandante ingresó a trabajar para la demandada en fecha 07 de julio de 2007 como operario común y que sorpresivamente y sin ningún justificativo fue despedido verbalmente por el señor O.A. en su calidad de encargado de la demandada.-

Ello origina que su mandante remita el día 20 de mayo de 2008 telegrama que textualmente dice “Ante despido verbal en términos injuriosos proferidos por el encargado Sr. O.A., los emplazo en el término de 48.oo horas aclaren mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido indirecto por vuestra exclusiva culpa (arts. 242 y 246 LCT). Me reservo las acciones que me pudieran corresponder por las lesiones y daños morales causados”.-

Al no obtener respuesta alguna, se consideró en situación de despido mediante telegrama que envía el día 26 de mayo de 2008 que dice “Ante la falta de contestación de mi telegrama del 20/05/08 a partir de la fecha me doy por despedido por su exclusiva culpa. Intímole 48.oo horas abonar, liquidación final bajo apercibimiento de ley.

Sin respuesta alguna, el día 09 de junio del 2008 remite a la empleadora demandada telegrama que textualmente expresa: “Atento me considere despedido por su exclusiva culpa mediante telegrama de fecha 26 de mayo de 2008 y ante su falta, emplázole por última vez en 48.oo horas me abone días de mayo de 2008 adeudados, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso, horas extras adeudadas, s.a.c. y vac proporcionales 2008, 2007 todo bajo apercibimiento de iniciar acción judicial y reclamar indemnización del art. 2 Ley 25.323. Asimismo emplázole en treinta (30) días corridos a que me haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y constancia documentada de los aportes a los organismos de la seguridad social bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 LCT. Por último, y en el mismo plazo ingrese a los organismos de la seguridad social los importes retenidos de mis haberes bajo apercibimiento de reclamar la sanción del art. 132 bis de la LCT”.

Vencido el mes de extinción del contrato de trabajo, su representado envía despacho telegráfico en fecha 08 de agosto de 2008 reclamando la certificación de servicios del art. 80 LCT y que si bien la empresa demandada por telegrama del 14 de agosto del 2008 le manifestó que la certificación del art. 80 LCT estaba a su disposición en la empresa, no cumplimentó la entrega.-

El actor concurrió el día 29 de agosto de 2008 a la empresa acompañado por la testigo D.N.M. y fueron detenidos por el guardia de seguridad de apellido P., quien previa consulta con la oficina de personal le manifestó que tenía prohibida la entrada a la empresa y que no había nada para él.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba, invoca el derecho y plantea la inconstitucionalidad la ley 7198.-

Notificada la acción promovida según constancia de fs. 20 la demandada contesta a fs.41/46 de los autos.-

Por imperativo procesal niega todos y cada unos de los hechos expuestos por el actor en su demanda a excepción de aquellos que expresamente reconozca.-

En los hechos, expresa que es cierto que el actor se desempeñó para su mandante desde el día 07 de julio de 2007 como obrero común.-

Impugna liquidación y expresa que en especial, en los puntos 7 y 8 de la liquidación practicada en la pretensión del actor, se encuentra tipificada un verdadero abuso del derecho conforme art. 1071 CC..-

Manifiesta que su parte acredita su buena fe, y acompaña los recibos de la liquidación que le intentó pagar al actor por la suma de $ 6.989,58 y la documentación de certificación de servicios remunerativos.-

Ofrece la prueba.-

A fs. 49 la parte actora contesta traslado art. 47 CPL.-

A fs. 51 el Tribunal dicta el auto resolutivo de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 59/60 se agrega el informe del perito contador, impugnado a fs.64 por la parte demandada.-

A fs. 82 se fija la audiencia de vista de causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs. 133, la parte actora desiste de la absolución de la parte demandada. Se toma la absolución de la parte actora y la declaración testimonial del Sr. J.M., las partes desisten de toda prueba pendiente de producción. Alegan las partes y se llaman autos para dictar sentencia.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 CPL la Sala Nº 3 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver.

  1. RELACIÓN LABORAL.-

    La relación laboral, ni su extensión y categoría laboral han sido motivo alguno de controversia, dado que surge del expreso reconocimiento del demandado efectuado al contestar la demanda, como así también surge de las pruebas acompañadas a la causa y del propio Certificado de Servicios obrante a fs. 124/125.-

    De ello resulta que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo subordinado (art.21 LCT.) desde el día 07 de julio de 2007 hasta el día 26 de mayo de 2008 lapso durante el cual el actor se desempeñó bajo relación de dependencia de la demandada y el régimen de las leyes 20744/21297.

  2. DISTRACTO Y RUBROS RECLAMADOS.-

    El actor en el escrito inicial de la demanda, reclama el pago de las indemnizaciones que devienen del despido indirecto sin justa causa, rubros no retenibles y las multas indemnizatorias por aplicación...

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