Sentencia nº 23385 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Febrero de 2013

PonenteESTEBAN, FARRUGIA, LORENTE DE CARDELLO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.385

Fojas: 164

En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de FEBRERO de DOS MIL TRECE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. ORLANDO C. FARRUGGIA, L.L. y ELIANA LIS ESTEBAN con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 23.385 caratulados: "L.J.A. C/ ASOCIART A.R.T SA. P/ ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

Que a fs. 24/34 se presenta el actor Sr. L.J.A. por medio de su representante legal, e interpone formal demanda contra la aseguradora ASOCIART A.R.T SA. por el reclamo indemnizatorio derivado de un accidente laboral por la suma de $ 58.662 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Indica que es chofer de 1ra. categoría, que ingresó a trabajar en relación de dependencia para el Sr. J.C.M., el día 6 de febrero de 2006. Expresa que sus turnos de trabajo no son fijos, varían de acuerdo a la labor encomendada.

Relata que el día 17 de diciembre del 2009 aproximadamente a las 23:30 hs sufrió un accidente laboral, en oportunidad de encontrarse cumpliendo sus servicios, específicamente estaba desenganchando el acoplado del camión, cuando la lanza que une al rodado con éste último se soltó cayéndose la misma sobre la su mano derecha y presionándola contra el enganche del camión.

Manifiesta haberse retirado a su domicilio donde él mismo se realizó los primeros auxilios, pero como el dolor era persistente y cada vez más agudo al día siguiente se dirigió a la ART demandada, donde fue atendido por el Dr. S., quien le indicó que debía hacerse estudios médicos.

Por ello, es que le realizaron placas radiográficas que indicaron que el actor presentaba fractura expuesta de la primera falange del dedo índice derecho. Atento al informe, se le procedió a efectuar limpieza quirúrgica de la lesión, procediendo a la inmovilización de la mano durante 45 días. Con posterioridad a la extracción de la férula, se le indicó que debía realizar rehabilitación fisiátrica. Señala que a pesar de su esfuerzo no observaba mejoría ya que había perdido sensibilidad, fuerza y movilidad en su dedo. Dicha situación fue advertida a sus médicos.

Denuncia que la demandada dio el alta el día 9 de febrero del 2010, sin otorgarle incapacidad a pesar de no estar recuperado.

Concluye su relato indicando que consultó con un médico particular quien asignó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 22,80% originada por fractura expuesta del dedo índice derecho, limitación funcional de las articulaciones del dedo indicado, hipotrofia de la región tenar derecha y alteraciones de la función pinza y puño de mano derecha.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46, 8 inc. 3, 21, 22, art. 49 cláusula adicional tercera de la ley 24.457, como así también de los Dcs. 1278/00 y dec. 717/96.

Practica liquidación por reclamo sistémico, ofrece pruebas; funda su derecho

A fs. 36 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 40/43 comparece la ART demandada. Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, en especial niega que exista nexo de causalidad entre el accidente denunciado y las lesiones incapacitantes, niega la instrumental acompañada en la demanda y que el tipo de tareas realizadas y que haya realizado tareas de esfuerzo. Solicita la aplicación de las leyes 24307 y 24432. Ofrece pruebas.

A fs. 46/ 47 el actor contesta el traslado conferido en atención al art. 47 CPL.

A fs. 49 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 91/92 se agrega la pericia médica, la cual es impugnada por el actor a fs. 97, impugnación que es respondida a fs. 101.

A fs. 138 obra liquidación practicada por el Departamento de Contadores de la Cámara.

A fs. 147 obra dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 148 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 153. En esa oportunidad, la actora solicita se dice sentencia conforme la nueva disposición de la ley 26773, planteo que es contestado por la demandada a fs. 155/158.

A fs. 155/ 160 presentan alegatos la parte...

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