Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, F. 23. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 23. XLVI.

R.O.

Fira S. A. el La Nación - Secretaria de Cultura sI retrocesión. Buenos Aires, 24 c::k se;'eWlbre- ck. 2CI Vistos los autos:

"Fira S.A. c/ La Nación - Secretaria de Cultura s/ retrocesiónH• Considerando:

l°) Que, al confirmar la decisión de primera instancia, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la acción de retrocesión interpuesta por FlRA S.A. con el objeto de que se le reintegrara el inmueble sito en avenida Callao 628 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en que el Estado Nacional no le había dado el destino previsto por la ley 17.569, mediante la cual se lo había expropiado.

Como fundamento, y después de realizar una inspección ocular en las instalaciones, el a qua consideró que se había dado efectivo cumplimiento al objeto de la expropiación.

Contra este pronunciamiento, la actor a interpuso re- cursos ordinario y extraordinario de apelación (fs.

991 y 995/1008, respectivamente).

El primero fue concedido y el segundo fue declarado inadmisible (fs. 1012), lo que originó la queja F.16.XLVI, que corre por cuerda.

La apelante presentó su memorial a fs.

1098/1108, que fue contestado a fs.

1117/1124 y 1131/1140.

  1. ) Que el recurso ordinario interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en el que el Estado Nacional es parte y el

valor disputado en último término, supera el minimo establecido en el arto 24, inc.

6', ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

3') Que asiste razón al a qua en cuanto a que, de las pruebas obrantes en el expediente, resulta que se ha respetado el destino previsto por la ley 17.569, que declaró sujetos a expropiación los inmuebles situados en la avenida Callao 628 y en la Calle Riobamba 623 al 627, 641 Y 647, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de utilizarlos como sede de la Escuela Nacional de Comercio n° 2 \'Dr. A.B.. En este sentido, resultan coincidentes:

los informes de las distintas autoridades educativas (fs.

855, 857, Y 905/909); el acta de la inspección ocular realizada por el Presidente de la Sala 1 de la Cámara (fs. 973); y las manifestaciones del perito ingeniero designado en la causa (fs. 466/468).

En particular, cabe aclarar que no es convincente el apelante en cuanto alega que el destino legal se cumplió respecto de los inmuebles sitos en la calle Riobamba, pero no con relación al ubicado en la Avenida Callao.

Este argumento no se hace cargo de que, tal como se señala en el informe pericial citado "se aclara y se reitera que [en los inmuebles de la calle Riobamba 623/627, Riobamba 674 y Callao 628 de la Ciudad de Buenos Aires] (...

) todo se encuentra intercomunicado francamente en forma fisica, funcional y permanente, desde la entrada por Av.

C. hasta la entrada por la calle Riobamba".

De hecho, "el alumnado ingresa por Av.

Callao 628 o por Riobamba.

Es decir, estas instalaciones se encuentran

F. 23. XLVI. R.O.F.S. .A. el La Nación - Secretaria de Cultura si retrocesión. vinculadas con todas las demás partes de la escuela" lfs.

466 vta. del informe pericial) 4°) Que, por último, no obsta a lo expuesto el hecho de que -previamente al perfeccionamiento de la expropiaciónel Estado Nacional haya intentado modificar el destino del inmueble mediante el dictado de diversas resoluciones, que disponian la instalación del "Museo de Arte Oriental" (ver fs.

828/829 Y 939/940); ni tampoco que se haya dictado la ley 21.754, que dispuso la ampliación de los alcances de la ley 17.569 en el sentido de que el inmueble sito en .la Avenida Callao 628 "podrá ser también destinado a otros servicios educacionales y/o culturales dependientes del Ministerio de Cultura y Educación".

Ello es asi porque en el predio, finalmente, se cumplió el objeto previsto por la ley de expropiación original.

Por lo tanto, las resoluciones y la ley cuestionada por la recurrente no le han causado un perjuicio concreto, lo que impide al Poder Judicial expedirse sobre su validez o constitucionalidad, ya

" __ O -/ /-que no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas sino decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos:

325:2600; 326:980, entre muchos otros).

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (articulo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvanse los autos.

ENRIQUE S. PETRACCHI / F.. R.;ZAFFARONI

F.

23.

XLVI.

R.O.

Fira S.A. el La Nación - Secretaria de Cultura si retrocesión.

Recurso. ordinario interpuesto por F.S.A., actora en autos, representada por el Dr. C.S., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. A.C.B..

Traslado contestado por el Estado Nacional - ~nisterio de Educación, demandado en autos, representado por la Dra.

'Elisa B.

Sisro; y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, codemandada en autos, representada por el Dr. L.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. F.J.C..

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial Federal, Sala l.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 en lo Civil y Comercial Federal nO 5.

\ .', . _.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

00000005

00000006

4 temas prácticos
  • Sentencia Nº 468 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-08-2022
    • Argentina
    • August 17, 2022
    ...entre los días 15 y 18 de octubre del año 2021. A preguntas de la defensa, refiere que H. llegó derivado al hospital con un diagnóstico de F23, que consiste en un episodio psicótico agudo o una descompensación psicótica, información esta que, aclaró, “eso es lo que la guardia pone en la his......
  • DÍAZ ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
    • Argentina
    • SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE DÍAZ
    • July 2, 2018
    ...Consejo Directivo de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE DÍAZ Mat. S.F. 23, en cumplimiento de disposiciones estatutarias, ha resuelto convocar a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 27 de Julio de 2018 a las 19:30 horas, en el local de la entidad sito en Avda. Santa F......
  • Díaz Asamblea General Extraordinaria
    • Argentina
    • Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe 2 de Julio de 2018
    • January 2, 2018
    ...SOCORROS MUTUOS DE DÍAZ DÍAZ ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA El Consejo Directivo de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE DÍAZ Mat. S.F. 23, en cumplimiento de disposiciones estatutarias, ha resuelto convocar a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 27 de Julio de 2018 a ......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, F. 16. XLVI
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • September 24, 2013
    ...de Cultura sI retrocesión, Autos y Vistos: En atención a lo resuelto en la fecha en el recurso ordinario interpuesto por la parte actora (F.23.XLVI "Fira S.A. cl La Nación - Secretaria de Cultura si retrocesión"), resulta inoficioso el tratamiento del presente recurso de queja. Lo que asi s......
2 sentencias
  • Sentencia Nº 468 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-08-2022
    • Argentina
    • August 17, 2022
    ...entre los días 15 y 18 de octubre del año 2021. A preguntas de la defensa, refiere que H. llegó derivado al hospital con un diagnóstico de F23, que consiste en un episodio psicótico agudo o una descompensación psicótica, información esta que, aclaró, “eso es lo que la guardia pone en la his......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, F. 16. XLVI
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • September 24, 2013
    ...de Cultura sI retrocesión, Autos y Vistos: En atención a lo resuelto en la fecha en el recurso ordinario interpuesto por la parte actora (F.23.XLVI "Fira S.A. cl La Nación - Secretaria de Cultura si retrocesión"), resulta inoficioso el tratamiento del presente recurso de queja. Lo que asi s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR