Sentencia Nº 468 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-08-2022

Número de sentencia468
Fecha17 Agosto 2022
MateriaH.G.J. S/ HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE TENTATIVA

CAUSA: "HELGUERA GERONIMO JOSE s/ HOMICIDIO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE T.V.. M.M.. LEGAJO Número S-061138/2021. REM SENTENCIA 468 San Miguel de Tucumán, 17 de agosto de 2022.

VISTO:
Para dictar sentencia en el marco del legajo n° S-061138/2021, caratulado “HELGUERA GERONIMO JOSE S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO VICT: M.M.A., que ha sido traído a juicio oral y público ante este tribunal, presidido por la Dra.
C.R.L., e integrado por los Dres. A.J.T. y E.M.G.; habiendo sido desarrolladas las respectivas audiencias de debate, los días 28 y 29 de julio, 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de agosto del año en curso; RESULTA: El día 28 de julio de 2022 se dio inicio a las audiencias de debate oral y público relativas al legajo referido, en las que se verificó la presencia del Sr. Fiscal de la Unidad de Atentados contra las Personas, Dr. P.L.G.; del ciudadano J.J.L., en su carácter de víctima y querellante, asistido técnicamente por el Dr. P.D.C.B.; de la ciudadana R.D., madre de la víctima fallecida, M.A.M., en su carácter de querellante, asistida técnicamente por el Dr. H.D.C., quien además ejerce la representación del ciudadano L.F.G. (también víctima querellante); y del imputado G.J.H., asistido por su abogado defensor, el Dr. J.I.F.. I. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. Se procedió a la identificación del acusado en autos, quien verbalmente, expresó llamarse G.J.H., DNI N° 36.585.699. II. CUESTIONES PREVIAS. Conforme lo normado por el artículo 268 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), de modo previo a declarar abierto el debate, se consultó a las partes sobre la existencia de excepciones o cuestiones previas. En dicha instancia, el Dr. J.I.F. solicitó que su defendido no participe de las jornadas de debate, y que tampoco pueda oír lo que suceda durante su desarrollo, alegando que H. padecería una esquizofrenia paranoide, y que su presencia en las audiencias le generaría una situación de estrés tal magnitud que podría sufrir algún tipo de descompensación. Cedida la palabra al representante fiscal, expresó no tener objeciones al respecto, siempre que mediase conformidad expresa del imputado, y que su retiro de la sala se verificare luego de oída la acusación, y de que el imputado tenga oportunidad de ejercer su defensa material. En igual sentido se pronunciaron los doctores P.C. y H.C.. Oídas las partes y habiendo manifestado expresamente el imputado H. su voluntad de no participar del desarrollo de las audiencias, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a lo peticionado, disponiendo que el acusado podría retirarse a una sala contigua dentro del edificio de tribunales, luego de oírse los alegatos iniciales de las partes, y de tener la oportunidad de ejercer su defensa material, todo ello de conformidad con lo normado por el artículo 269 del CPP. III. APERTURA DEL DEBATE. Seguidamente, y habiéndose verificado la presencia de las partes sustanciales del proceso y de sus respectivos representantes técnicos, como así también, de los testigos y peritos presentes, el tribunal declaró la apertura del debate, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que iba a suceder durante el desarrollo del juicio, indicándole que estuviera atento a lo que iba a oír, y haciéndole saber además sobre los derechos que le asisten, principalmente, sobre el derecho de prestar declaración cuantas veces lo estimare necesario, o de no hacerlo, sin que ello implicare una presunción de culpabilidad en su contra. IV. HECHO – ALEGATOS DE APERTURA. A continuación, el tribunal solicitó al representante fiscal que explique el hecho en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas a producirse para fundar la acusación y la calificación legal atribuida; cediéndose luego la palabra a los acusadores privados, y finalmente al representante técnico del imputado, a fin de que exponga su defensa (Arts. 280 in fine y 281 primera parte CPP). IV. a. Alegato de apertura MPF. Señores Jueces esta Unidad Fiscal trae a juicio un hecho que, entendemos, ha sido cometido por el acusado aquí presente J.J.H.. Un hecho que consideramos es de extrema y de inusitada gravedad. En mis alegatos de apertura yo suelo hablar de hechos de gravedad, lo cual es lógico porque se suele traer a juicio y lo normal es traer a juicio hechos de gravedad, los de menos gravedad se resuelven a través de los mecanismos de solución alternativa de conflictos, como lo prevé el Código. Pero acá hablo de un hecho de extrema y de inusitada gravedad, porque aquí hablamos de que el acusado aquí presente, se hizo presente en una de las zonas céntricas y más concurridas de la ciudad de Yerba Buena en un horario pico, con un plan concreto matar a una persona determinada. Pero además, preparado para dar muerte a todo aquel que se interpusiera en ese camino y en ese plan y en ese objetivo. Hablamos de un tirador preparado y dispuesto para cometer una masacre, reitero en una de las zonas más concurridas en la ciudad de Yerba Buena, plan que lamentablemente logró cometer, en parte por cuanto efectivamente mató a una mujer, madre de familia que circunstancialmente se encontraba trabajando en ese lugar donde se encontraba la persona que él iba a buscar. Y plan que no logró completar en su integralidad gracias a la acción heroica de las personas que se encontraba allí, el señor G.. Hablamos de un tirador, de una persona preparada y planificada para cometer una masacre. O sea, hablamos de un hecho comparable y de características de lo que muchas veces vemos en las noticias en países más lejanos, normalmente Estados Unidos, que nos causan estupor e indignación. Pero que en este caso ocurrió a sólo unos 10 kilómetros de esta sala de audiencia, y efectivamente demostraremos, este Ministerio Fiscal va a demostrar a lo largo de estas audiencias de debate que: el día 13 de octubre del año 2021, a horas 10 aproximadamente, el acusado H.G.J. se hizo presente en el edificio comercial denominado La Rambla, esto sito en la intersección de calles C.P. y Avenida Aconquija de la ciudad de Yerba Buena con el propósito de quitarle la vida al señor L.J.J., quién en ese momento se encontraba trabajando en el primer piso del mencionado edificio, llevando el acusado H. consigo una mochila con una serie de elementos, entre ellos una pistola marca Colt calibre, modelo G., calibre 22 con sus respectivo almacén cargador con 10 cartuchos calibre 22, dos cuchillos tipo cacería, dos vainas servidas, una caja con 29 cartuchos, también calibre 22, entre otros elementos. Y ya una vez en la planta alta, y mientras buscaba a L. para darle muerte es que a pocos metros de donde se encontraba L., M.M.A., quien trabajaba como empleada de limpieza en ese lugar se encontraba conversando en un depósito con G.L.F., quien es conserje del edificio, es en ese momento que H. extrae de la mochila que llevaba consigo la mencionada arma de fuego y con el claro propósito de causar de la muerte a la señora M., para poder continuar desplazándose por el edificio y concretar su plan de dar muerte a L., realiza un disparo hacia la cabeza de la señora M. que impacta en la región temporo-parietal derecha del cráneo de M., le causa lesiones gravísimas tanto a nivel óseo como encefálico, y en definitiva le termina causando su muerte a horas 20:52 de ese mismo día. Luego de ello, inmediatamente H. apunta al señor G.L.F. con el propósito claro de causarle la muerte para poder continuar desplazándose por el edificio y concretar en definitiva su objetivo, su plan de matar a L., no logrando su cometido por cuanto el señor G. reacciona rápidamente, se trenza en lucha con el acusado H. y finalmente logra reducirlo con la ayuda del señor F.P.L.M., empleado del bar B., ubicado en la planta baja, hasta que finalmente arriba el personal policial. Ésa es, señores Jueces, nuestra teoría del caso, nuestra teoría fáctica, que vamos a fundar en una serie de pruebas, además de las ocho convenciones probatorias que han sido acordadas por las partes en la etapa intermedia, conforme consta en el auto de apertura a juicio. Y así, efectivamente contaremos en este juicio con los testimonios de G.L.F., de L.J.J., y de F.P.L. quienes son víctimas y testigos presenciales de este hecho, y a los que pido, señores jueces, se les preste especial atención a lo que tienen para decir en este debate. También contamos con los testimonios de diferentes efectivos policiales, peritos técnicos que han intervenido en la investigación a través de distintas medidas actuaciones e informes. Me refiero a D.C., a R.C., a A.L., H.F., a A.Á., y a M.F.. Y también escucharemos a psicólogos y psiquiatras, quienes se referirán a la imputabilidad del acusado H.. Me refiero a L.R., F.M., G.E., C.F., G.M., F.T., V.C.F., y G.M.A.. Como prueba documental contaremos también, entre las más relevantes, con actas de intervención de la policía y del ECIF en el lugar del hecho, informe fotográfico y relevamiento planimétrico, informe balístico, dos informes de captura y digitalización, informes de alcoholemia y toxicológico, informes y dictámenes de los psiquiatras y psicólogos ya referidos. También contaremos con prueba de secuestros, entre ellos, la pistola marca Colt utilizada en el lugar del hecho, vainas servidas y cartuchos, diversas prendas y elementos del acusado, como ser zapatillas, jeans remeras, gorra, mochila, dos cuchillos, guantes, protector inguinal, porta cuchillos y pistolera, y también un DVR que contiene el registro fílmico que capta parte de la secuencia del hecho a través de las mencionadas pruebas. Entonces acreditaremos, como dije, nuestra teoría fáctica, nuestra teoría del hecho que tiene su correlato con la teoría jurídica, es decir con la calificación legal que entendemos es aplicable a este caso, y que consiste a nuestro entender en Homicidio doblemente agravado por ser cometido con el empleo de armas de fuego y criminis causa en contra de M.M.A., conforme artículo 41 bis y 80 inciso 7º del Código Penal, en concurso ideal...

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