Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Agosto de 2021, expediente CSS 006113/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 6113/2016

AUTOS: MONDO DAMIAN CIRILO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones ante esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 243/2015, por alterar el espíritu de la ley 20.416

al derogar los decretos 379/89 y 1058/89. Situación que produjo en el haber de retiro de los accionantes una reducción con posterioridad al dictado del decreto 243/2015.

Para decidir de este modo la magistrada de la anterior instancia -luego de un minucioso repaso normativo- entendió que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio se encuentran íntimamente relacionadas con el art. 9 de la ley 13.018 en cuanto establece que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su paso a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto,

más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por las que se le efectúen descuentos jubilatorios.”. Con lo cual -concluye- indudablemente si los actores venían percibiendo los rubros “racionamiento” (Dto. 379/89) y “casa habitación” (Dto.

1058/89) al momento de su pase a retiro, constituyen desde ese mismo momento una parte integral de su haber previsional y las modificaciones que con posterioridad pudiesen efectuarse sobre este, no pueden alterar su composición.

La demandada cuestiona la sentencia, sostiene que no se ha vulnerado derecho jubilatorio alguno ni se ha alterado la proporción en la que percibe su haber mensual y la modificación que realizó al mismo el decreto 243/2015, en cuanto el mismo trasluce en un aumento significativo de la concretización de sus derechos jubilatorios. Manifiesta que tampoco existe derecho adquirido alguno al mantenimiento de un régimen jurídico. Por último, resalta la potestad modificatoria del régimen de liquidaciones de haberes del Servicio Penitenciario Federal y que la misma se efectúa en base a criterios de oportunidad Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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mérito y conveniencia, siendo el examen de razonabilidad el límite de control jurisdiccional de este reglamento.

Inicialmente corresponde adelantar que un nuevo estudio de la cuestión me lleva a rever el criterio que sostuve -en casos análogos- en la instancia de grado, al momento de desempeñarme como titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3.

Ahora bien, la cuestión a dirimir en las presentes actuaciones, consiste en determinar si corresponde reconocer a los accionantes que revistan en situación de retirados del Servicio Penitenciario Federal, el derecho a la percepción de los suplementos “Racionamiento” y “Casa habitación”, ambos derogados a partir del dictado del decreto 243/15, modificado por el decreto 970/15, el cual -según surge de sus considerandos- viene a fijar una nueva escala de haberes para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

En primer término, cabe señalar que el decreto 243/2015 -en el marco de esta nueva escala salarial que contempla- crea los siguientes suplementos/compensaciones: 1) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por "Responsabilidad Jerárquica", 2) con carácter remunerativo y no bonificable, la bonificación "Complementaria por Grado", 3) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general "Por Estado Penitenciario", 4) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de "Gastos por Prestación de Servicio", 5) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Fijación de Domicilio", 6) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Gastos de Representación", 7) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de "Apoyo Operativo" y 8) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por "Material de Estudio y Vestimenta".

Asimismo, el decreto 243/15 (en su art. 11) deroga los decretos N.s. 379/89,

1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09,

883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1° del decreto N.. 1708/14 y el artículo 2° del decreto N° 165/88.

Dispuso, a su vez, dejar sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, establecidas por los decretos N.s. 1994

del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009.

Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Por último, actualizó la escala de haberes para el Personal del Servicio Penitenciario Federal reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demande la correcta ejecución de su actividad -según el texto de la norma-.

Por su parte, el 29 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nº

970/15 en virtud del cual, se vuelve a actualizar el Haber Mensual del Personal del Servicio Penitenciario Federal, de conformidad con los importes que, para los distintos grados y jerarquías, se detallan en los anexos del decreto.

Ahora bien, el reclamo de autos se circunscribe a que se continúen liquidando en el haber de retiro de los actores los suplementos Racionamiento y Casa habitación, que recordemos, fueron derogados por el art. 11 del decreto 243/2015.

De la atenta lectura de esta norma, se observa que la misma crea dos compensaciones de características similares a las que deroga, me refiero específicamente a las dispuestas en el art. 5 que crea la compensación por “Gastos por Prestación de Servicio”

y a la dispuesta en su art. 6, compensación por “Fijación de Domicilio”, ambas instituidas con carácter no remunerativo y no bonificable.

La primera de ellas destinada a todo el personal penitenciario en actividad, que, por razón del horario de trabajo y exigencias del servicio, deba realizar gastos en comidas, por movilidad, como así también, tenga que adquirir los uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada. Es fácil advertir su similitud con el derogado suplemento por “Racionamiento Familiar” de la ley 20.416 art. 37 inc) f y decreto 379/1989

el cual, establecía el derecho de los agentes penitenciarios el de recibir racionamiento personal o familiar consultando las exigencias del servicio o la duración de la jornada de labor.

La segunda de ellas, compensación por “Fijación de Domicilio”, se creó con el objeto de compensar el gasto en que deban incurrir los Oficiales Jefes en actividad, a fin de fijar su domicilio dentro de un radio de CIEN (100) Kilómetros del establecimiento penitenciario, organismo o dependencia en que preste servicios efectivos. Aquí también es fácil advertir la similitud con el suplemento por “casa habitación” establecido originariamente en el art. 37 inc) f de la ley 20.416 y decreto 1058/89, para aquellos funcionarios mencionados en el artículo 1° del decreto 1058/89 que habiten una vivienda de su propiedad en el lugar de destino o dentro de un radio de CIEN (100) kilómetros del Fecha de firma: 13/08/2021

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