La introducción por parte de la csjn de la noción de democracia deliberativa

AutorAndrea Galdeano
CargoAbogada (Universidad Nacional de Córdoba-Argentina/UNC). Cursante de la Maestría en Derecho y Argumentación Jurídica, Facultad de Derecho (UNC). Cursante de la Maestría en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho (UNC). Adscripta en la Cátedra de Derecho Procesal Administrativo. Tutora de Derecho Administrativo en la Universidad Siglo 21
Páginas385-450
385
R   F, V. VIII N° 1 N S II (2017) 385-450
jurisprudencia
LA INTRODUCCIÓN POR PARTE DE LA CSJN DE
LA NOCIÓN DE DEMOCRACIA DELIBERATIVA*
THE INTRODUCTION BY THE CSJN
OF THE NOTION OF DELIBERATIVE DEMOCRACY
Andrea Galdeano**
Resumen: El fallo seleccionado, una de las resoluciones más resonan-
tes de la CSJN de los últimos tiempos, resulta de interés por cuanto en
su decisión el máximo tribunal calica como un requisito dirimente la
celebración de las audiencias públicas previas en materia tarifaria, pero
especialmente en tanto que introduce la noción de democracia delibe-
rativa. Tal caracterización de la democracia fue delineada por la obra de
Carlos Nino, trabajo que la Corte especícamente recoge y cita, explici-
tando la concepción sustantiva de democracia que rodea la resolución.
Palabras-clave: Diseño institucional - Audiencia pública previa como
requisito esencial - Democracia deliberativa - Valor epistemológico de
la democracia.
Abstract: e ruling judgment, one of the most resounding resolutions
of the CSJN of recent times, is of interest because in its decision the
highest court qualies as a requirement the holding of previous pu-
blic hearings on taris, but especially in so much that it introduces the
notion of Deliberative Democracy. Such characterization of Democra-
cy was delineated by the work of Carlos Nino, a work that the Court
specically collects and cites, explaining the substantive conception of
Democracy that surrounds the resolution.
Keywords: Institutional design - Prior public hearing as an essential
requirement - Deliberative democracy - Democracy epistemic value.
Sumario: I.Objeto del trabajo.- II. El caso.- III. A propósito de la noción
de democracia deliberativa.- IV. Reexiones nales.
* Trabajo recibido el 9 de mayo de 2017 y aprobado para su publicación el 4 de julio del mismo año.
** Abogada (Universidad Nacional de Córdoba-Argentina/UNC). Cursante de la Maestría en De-
recho y Argumentación Jurídica, Facultad de Derecho (UNC). Cursante de la Maestría en Derecho Ad-
ministrativo, Facultad de Derecho (UNC). Adscripta en la Cátedra de Derecho Procesal Administra-
tivo. Tutora de Derecho Administrativo en la Universidad Siglo 21 (andreagaldeano@hotmail.com).
386
Revista de la Facultad, Vol. VIII N° 2 Nueva Serie II (2017) 385-450
I. Objeto del trabajo
El fallo seleccionado, una de las resoluciones más resonantes de la CSJN de los
últimos tiempos, resulta de interés por cuanto en su decisión el máximo tribunal cali-
ca como un requisito dirimente la celebración de las audiencias públicas previas en
materia tarifaria pero, especialmente, en tanto que introduce la noción de democracia
deliberativa. Tal caracterización de la democracia fue delineada por la obra de Carlos
Nino, trabajo que la Corte especícamente recoge y cita, explicitando la concepción
sustantiva de democracia que rodea la resolución.
El objeto del presente es identicar los aspectos más salientes del pronun-
ciamiento judicial, revisando sus argumentos centrales, para luego prestar especial
énfasis al concepto de democracia deliberativa, revisando en qué sentido el “valor
epistemológico de la democracia” supone un salto de calidad en las decisiones y si re-
sulta ajustado identicar al caso “CEPIS” como un ejemplo de intercambio dialógico.
II. El caso (1)
Fallo comentado: CSJN, recaída in reCentro de Estudios para la Promoción de la
Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colec-
tivo”, del 18/08/2016 (2).
Hechos del caso
El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS)
promovió una acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería
de la Nación (MINEM) a n de que se resguardara el derecho constitucional a la par-
ticipación de los usuarios, solicitando que en forma cautelar se suspendiese la aplica-
ción del nuevo “cuadro tarifario” previsto por la resolución MINEM 28/2016, dando
efectiva participación a la ciudadanía.
Se identica a la clase afectada como la conformada por “todo aquel usuario del
servicio de gas que no contó con la posibilidad de que sus intereses sean representa-
dos con carácter previo al aumento tarifario”.
Seguidamente adhirieron a la demanda el Sr. Aloisi y la Asociación Consumido-
res Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consu-
midores (Consumidores Argentinos). Esta última cuestionó también la resolución
(1) A los nes de la exposición de los hechos del caso y de la reconstrucción de la ratio decidendi
se ha seguido el texto difundido por el Centro de Información Judicial, dependiente de la CSJN, de
fecha18/08/2016, conforme fuera publicado en:
http://www.cij.gov.ar/nota-22759-Tarifa-de-gas-
-por-unanimidad--la-Corte-anul--el-aumento-respecto-de-los-usuarios-residenciales.html
.
(2) V.
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.
html?idDocumento=7327882
.
387
Jurisprudencia
MINEM31/2016. Asimismo, acudieron varias cámaras de comercio e industria, con-
cejales, diputados, senadores e intendentes, cuya comparecencia se tuvo presente.
El juez de primera instancia dispuso dar publicidad a la iniciación del amparo co-
lectivo al Centro de Información Judicial y procedió a la inscripción del proceso en el
Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Luego rechazó la acción interpuesta.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones
ministeriales cuestionadas y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con
anterioridad al dictado de las normas privadas de validez, con efectos generales para
todos los usuarios y para todo el país.
Contra dicho decisorio, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario que
fue concedido por la Cámara con efecto devolutivo.
La Corte Suprema consideró que correspondía la instancia extraordinaria y federal
porque se encontraba en juego la interpretación de la Constitución nacional (artículo
14, inciso 3°, de la ley 48) y en atención a la trascendencia institucional generada por el
conicto por tratarse de un litigio de características excepcionales, que comprometía
principios básicos del debido proceso constitucional en la tutela de los derechos de
los usuarios y del Estado nacional.
Los aspectos que conformaron la decisión
La Corte resolvió:
1. Que la celebración de la audiencia pública previa para la jación de la tarifa de
gas es un requisito de cumplimiento obligatorio. Esta es la premisa mayor y central
del silogismo judicial.
Ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución nacional que
prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, estrechamente vin-
culado al sistema republicano de gobierno (artículo 1 de la Constitución nacional), el
derecho a la información y la ley 24076 aplicable al caso.
2. Por tratarse de un requisito esencial, se conrmó la sentencia apelada, que de-
claró la nulidad de las resoluciones ministeriales cuestionadas.
La audiencia siempre se debe hacer para el transporte y distribución de gas, por-
que son jados monopólicamente (ley 24076 y cc.), a diferencia del caso de precio de
ingreso al sistema de transporte del gas (PIST), porque ha existido una evolución en la
legislación a su respecto.
Es decir: en la situación actual, el Estado intervino fuertemente en la jación del
PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR