Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, E. 141. XXII

Fecha20 Diciembre 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 141. XXII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752) Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 73/78 el doctor G.A.C.G. solicita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93. Asimismo solicita que se fijen sus emolumentos por la tarea cumplida en la etapa de ejecución (fs. 116 vta. y siguientes).

Por su parte el Estado Nacional arguye que no es el obligado al pago de los honorarios que se le reclaman, en atención al convenio al que ha arribado con la actora en el marco del "Acuerdo de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos" (ver fs. 80/105).

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa L.431.

XXI "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes -coparticipación federal de impuestos-", pronunciamiento del 17 de noviembre de 1994, y en la causa L.409.XXI "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro por coparticipación de impuestos", de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello se resuelve: I.- Rechazar la oposición formulada a fs. 103/105; II.- Teniendo en cuenta la labor desarrollada y con los alcances señalados en los precedentes citados, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 22 y 40 de la ley 21.839, se regulan

- los honorarios de los doctores E.H.C. y ardo A.C.G., en conjunto, en la suma de seseny dos mil quinientos pesos ($ 62.500). Dicha retribución sido fijada a valores vigentes al 1 de abril de 1991 tículo 8°, ley 23.928). N.. EDUARDO MOLINE ONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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