Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Junio de 1994, G. 2. XXVII
Fecha | 16 Junio 1994 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 2. XXVII.
RECURSO DE HECHO
G., R.R. s/ quiebra s/ incidente de impugnación por el Banco de los Andes S.A.
Buenos Aires, 16 de Junio de 1994.
Autos y Vistos:
En atención a lo dispuesto en los arts. 50 de la ley 21.526 (texto según ley 22.529) y 175 de la ley 19.551, se deja sin efecto la intimación de fs. 31 y se hace saber a la recurrente que deberá efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existan fondos en la quiebra para ser afectados a tal fin, con la preferencia prevista en el art.
264 de la citada ley 19.551. N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..
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