Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 020857/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 20857/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 82627

AUTOS: “BARRIOS, EMILIO OSCAR C/ BROGLIO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que pretendía el cobro de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245

de la LCT, vacaciones y SAC proporcional y art. 2 de la ley 25.323 y desestimó los reclamos fundados en el arts. 45, de la ley 25.345 y 132 bis de la LCT como asimismo las acciones entabladas contra los Sres. A.M.B. y A.A.B. (sentencia fs. 230/235).

II) Contra los rechazos dispuestos se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 236/239 vta. –no replicado por la contraria-, cuestionando en primer lugar la desestimación de la multa contemplada por el art. 80, LCT.

En defensa de su tesis, la recurrente afirma que ha cumplimentado el recaudo de la intimación previa exigida por el art. 3 del decreto 146/2001. Analizadas las constancias probatorias de la causa considero que le asiste razón en su planteo.

Me explico.

Efectivamente, la informativa de fs. 154 del Correo Argentino, da cuenta de que el telegrama colacionado enviado por el 09/04/2014 y por el cual intimaba el pago de las indemnizaciones derivadas de su despido, salió a distribución el día 11 y luego, el 14 de aquel mes, siendo devuelto en ambas oportunidades con la observación de “cerrado con aviso”; el domicilio del destinatario es el mismo que luce en los recibos de sueldo agregados por el actor a fs. 25, 26, 28, y de los acompañados por los demandados A. y A.B. a fs. 81 y 82,

coincidente con el domicilio del lugar de trabajo del actor –aspecto no desconocido en el responde- y, en este sentido, esta S. ya ha resuelto antes que ahora que si bien quien elige un medio de comunicación corre con los riesgos que ello implica, ello es así en tanto se trate de riesgos atribuibles al remitente o al medio de comunicación pero no es posible hacer recaer sobre el remitente las consecuencias que no se derivan del medio escogido sino de la negligencia del destinatario, quien está obligado a adoptar todas las medidas Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 04/04/2019 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

necesarias para ponerse en posición de recibir las comunicaciones correspondientes, máxime cuando como en el presente caso es él quien está

comunicando un despido e invocando “cierre del establecimiento”. Por las consideraciones efectuadas cabe considerar cumplida en tiempo y forma (art. 3,

dec. 146/01) la intimación por parte del actor y, por lo tanto, corresponderá

revocar el aspecto del decisorio que desestimó la indemnización prevista por el art. 80, LCT, que aquí se hace lugar ascendiendo la misma a la suma de $

36.285,87.

La misma suerte habrá de seguir la queja dirigida contra el rechazo de la sanción conminatoria del art. 132 bis, LCT.

Conforme surge de las constancias de la causa, el contrato de trabajo habido entre el actor y Broglio S.R.L. quedó extinguido a partir del 16 de noviembre de 2013 (ver telegrama de despido de fs. 21 e informe del Correo Argentino de fs.

154).

A su vez, el 22 de noviembre de 2013 el actor impuso la carta documento nº CD

397790316 dirigida a la demandada y cuyo texto reza en lo pertinente:

...Como así también intimo bajo el plazo de 30 días corridos acredite el depósito de aportes previsionales por el verdadero salario percibido, todo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en el art. 132 bis,

LCT según ley 25.345 (y su dec. reg. 146/2001.

La carta documento precitada salió a distribución el día 23/11/13, siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación “cerrado con aviso”, razón por la cual fue reexpedida 26/11/13 (ver doc. de fs. 152 e informe del Correo Argentino de fs. 154; conf. arts. 386 y 403, C.P.C.C.N. y 155, L.O.).

Conforme expresara al resolver el agravio anterior, cabe destacar que la pieza postal mencionada en el párrafo que antecede fue dirigida al domicilio de trabajo del actor coincidente con el que figuraba en los recibos de sueldo acompañados a la causa circunstancia no desconocida en el escrito de responde.

En este marco, cabe concluir que la carta documento nº...

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