Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 18 de Julio de 2019, expediente CCC 046616/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de Capital Federal, integrado en el caso por los doctores N.G.C., M.G.L.I. y D.H. Obligado, cuya Presidencia del debate ejerce el primero de los nombrados, siendo asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, doctora G.H., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa n° 2517 “ANDANESE, W.L.; STATELLA, D.A.; CONTINI, P.; VETERE, K.I., G.; VIÑA, G.L.; y MARI, M.s.. A.. 81 inciso “b” del CP, 5° incisos 5° “e” y 10°, agravados por el art. 11° inciso “a”, de la ley 23.737, y 277 inciso 1° “a” agravado por el inciso 3° “a” del CP” y n° 2707 “QUILICI, E.G. s/muerte x causa dudosa” del registro del Tribunal, seguida contra 1) W.L.A.: DNI n°

41.150.153, argentino, nacido el 25/4/98 en C., estudiante, hijo de C.E. y de E.G.Q., con domicilio real en G.2., C., actualmente detenido en Unidad 24 de Jóvenes Adultos del SPF, asistido por el Dr. E.R.C.; 2) D.A.S.: alias “El C., DNI n° 23.649.213, argentino, nacido el 11/12/73 en Villa Ballester, PBA, comerciante, hijo de D.A. y de M.E.B., con domicilio real en S.4., C., detenido en Complejo Penitenciario Federal II Marcos Paz, F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: GUADALUPE HATTORI, SECRETARIA #30054619#239803068#20190718105928345 asistido por el Defensor Oficial Coadyuvante Dr.

D.C.R.; 3) P.C.: DNI n°

27.728.947, argentino, nacido el 26/10/79 en C., comerciante, hijo de Á.A. y de P.F., domiciliado en el Barrio El Cantón, lote 52, Norte, B. de Escobar, PBA, asistido por los Dres. M.Á.C. y C.A.; 4)

K.V.: DNI n° 39.560.335, argentino, nacido el 12/2/96 en C., estudiante, hijo de N. y G.C., con domicilio en Av. M. 5777, 3° piso, depto. “11”, C., asistido por el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. G.G.D.; 5)

G.I.: DNI n° 40.748.892, argentino, nacido el 01/12/97 en C., estudiante, hijo de C.A.I. y de L.E.S., domiciliando en Caracas 5409, C., asistido por el Defensor Oficial Coadyuvante Dr.

G.G.D.; 6) G.L.V.:

DNI n° 39.374.588, argentino, nacido el 01/05/96 en C., estudiante, hijo de L.D. y de F.D.V.C., domiciliado en Lázaro G. 2824, pb “C”, C., asistido por el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. G.G.D.; 7) M.M.: DNI n° 39.269.080, argentino, nacido el 29/10/95 en Capital Federal, desocupado, hijo de J.L. y A.M., domiciliado en Bolivia 4185 de C., asistido por los Dres. O.T. y J.M.C.; y 8) E.G.Q.: de nacionalidad argentina, DNI n°

16.976.856, nacida el 9 de abril de 1963, hija de H. y V.C., ama de casa y tejedora, F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: GUADALUPE HATTORI, SECRETARIA #30054619#239803068#20190718105928345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1 con domicilio en G.2., C., asistida por el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. D.C.R.; causa en la que representa al Ministerio Público el Sr. F. General doctor M.C., titular de la F.ía Federal Nro. 8, de la que, RESULTA:

I) En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2369/2390 de la causa n° 2517, el Sr. Agente F., Dr. J.P.Z., les atribuyó a W.L.A. y D.A.S. ser coautores de homicidio preterintencional, suministro de estupefacientes a título gratuito, facilitación de un lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23737, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, en concurso ideal (artículos 45 y 81 -inc. B- del Código Penal, 5° -inciso “e”- y 10°, agravados por el art. 11°

-inciso “a”-, todos de la ley 23.737); a P.C. ser coautor de facilitación de lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23.737 agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, en concurso ideal (Artículos 45 del CPN, y 10° agravado por el 11° -inciso “a” de la ley 23.737); y a M.M., K.V., G.I. y G.L.V. ser coautores de encubrimiento agravado (artículos 45 y 277, inciso 1° -apartado B- agravado por el inciso 3° -apartado A- del Código Penal).

Asimismo, en el requerimiento de elevación F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: GUADALUPE HATTORI, SECRETARIA #30054619#239803068#20190718105928345 a juicio obrante a fs. 2499/2502 de la causa n°

2707, el Sr. Agente F., Dr. Gerardo D.

POLLICITA, le atribuyó a E.G.Q. ser autora de abandono de persona por omisión (art. 108 del Código Penal de la Nación).

Según lo narrado por los mencionados Agentes F.es en esos actos requirentes, la investigación se inició el 6 de agosto de 2016 mientras personal de la Policía Metropolitana se encontraba recorriendo el barrio V.P., cuando un transeúnte les habría avisado que sobre la calle G. había una joven descompuesta. Al acercarse al lugar, específicamente frente a la numeración catastral 2787, habrían observado a una chica tendida sobre la vereda, encontrándose junto a ella el imputado W.L.A. quien habría referido que conocía a la chica en cuestión como “R. ya que era habitué, al igual que él, del local bailable LOOP de las calles Avenida B.

y Avenida San Martín.

Destacó el F. de instrucción que el imputado había agregado que, esa mañana, se encontró

a “R.” en cercanías del barrio y que la misma le pidió algo para tomar y se descompuso, encontrándose en dicha escena, junto a la nombrada una botella de gaseosa y un vaso de vidrio.

Narró que, en ese momento habría pasado por la zona una ambulancia que pertenecía al Hospital Argerich a cargo de la Dra. S.L., quien a las 13:30 horas constató la muerte de la adolecente, refiriendo que se encontraba con F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: GUADALUPE HATTORI, SECRETARIA #30054619#239803068#20190718105928345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1 “Libidesis Viliasis”.

Que, de la misma acta de inicio surgiría que, una hora después, siendo las 14:30 horas, se presentó en el lugar la Unidad Criminalística Móvil y el M.L.J.C.E., que a partir del análisis externo del cadáver había constado que al tacto se encontraba frío, con muy discreta rigidez muscular de los músculos temporomasticatorios y con presunta incontinencia de orina, por lo que estimó en razón de ello que la data de muerte había ocurrido entre dos o dos horas y media previas a dicho examen.

Señaló que la persona hallada muerta fue identificada como R.A.A. de 15 años de edad, la cual fue encontrada vestida con un buzo de color negro con vivos blancos, short de jean con flores blancas, zapatos de plataforma animal print y medias color lila, llevando en su muñeca de la mano izquierda una pulsera de papel de color gris con inscripción en letras de color negro que rezan LOOP VIP.

Sintetizó que, mediante la prueba recolectada, se habría determinado lo sucedido entre la madrugada y el mediodía del 6 de agosto de 2016 cuando se encontró a R.B.A. muerta en las condiciones ante dichas.

Teniendo en cuenta el caudal probatorio recabado, el F. de instrucción imputó a W.L.A. y a D.A.S. el homicidio preterintencional de la menor de edad R.A.A., en tanto le suministraron F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: GUADALUPE HATTORI, SECRETARIA #30054619#239803068#20190718105928345 estupefacientes y alcohol en forma tal que le provocaron una intoxicación que la llevó a la muerte.

Asimismo, imputó a G.I., K.V. y G.L.V. el haber encubierto al mencionado A., habiéndolo ayudado a eludir el accionar de los investigadores, a sabiendas de cómo habían ocurrido los hechos aquella noche.

En cuanto a M.M., le imputó haber colaborado con W.L.A. a retirar el cadáver de R.A. de la casa de éste a fin de modificar los hechos acaecidos y sostener la versión brindada por aquel, así como destruir el celular de la víctima el cual nunca fue hallado.

Por último, imputó a P.C., en su carácter de propietario del local bailable LOOP junto a D.S., el permitir y promover el ingreso de menores y otras irregularidades dentro del establecimiento a fin de facilitar el consumo y comercio de estupefacientes en el interior del mismo.

Por su parte, en el marco de la causa n°

2707, se le reprochó penalmente a E.G.Q. que el 6 de agosto de 2016 habría abonado a su suerte a la joven de 15 años, R.A., quien se encontraba en el interior del domicilio de la acusada sito en G.2. de esta ciudad, en estado agonizante en razón de la ingesta de alcohol y estupefacientes.

Según lo narrado por el A.F., tal F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado(ante mi) por: GUADALUPE HATTORI, SECRETARIA #30054619#239803068#20190718105928345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 46616/2016/TO1 suceso habría sido constatado por personal policial de la comisaría 12° de la Policía de la Ciudad que se hizo presente en el domicilio en cuestión, en razón del llamado recibido al abonado 911 en el que se indicó que estaba siendo arrastrada un cuerpo desde el interior del inmueble hacia la vía pública por dos personas de sexo masculino, habiéndose determinado luego en el curso de la investigación que el cuerpo sin vida era el de R.A. y que uno de los sujetos que la trasladaba era el hijo de Q..

II) Radicada finalmente la presente causa ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 por las razones ya conocidas, se celebró la...

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