Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Junio de 2017, expediente CSS 049358/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 49358/2015 AUTOS: “C.M.L. c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación dirigida por la actora contra la sentencia del juzgado nro. 7 que, luego de evacuado el informe previsto por el art. 8 de la ley 16986, dictó sentencia el 8.8.16 por la que rechazó la acción ejercitada por aplicación del art. 21 inc. a) de la citada ley.

Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 37177 del 16.12.16 de la F.G. 2, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse, por el que se propicia rechazar el recurso deducido.

Por lo expuesto y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs. 59, corresponde rechazar el recurso deducido, confirmar la sentencia de fs. 39 y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N.E.D.J.C.P.L. DIJO:

I.

Contra la sentencia del titular del Juzgado de la Seguridad Social Nº 7, que rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. M.L.C., tendiente a USO OFICIAL obtener el beneficio de pensión directa previsto en los artículos 17 inc. d) y 27 de la ley 24241, impuso las costas a la vencida (art. 14 de la ley 16986), apelo la actora.

II.

Estudiadas las circunstancias del caso, observo que ésta solicitó la prestación de pensión directa a causa del fallecimiento de su esposo –Sr. R.V.R.-, acreditando que el «causante» contribuyó solidariamente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal diecisiete (17) años, cuatro (4) meses y cinco (ver D.. Nro. 1757, fs.

27/28), mas a través de la moratoria prevista en la ley 26970 (art. 2) procura acreditar los servicios que su cónyuge efectuó en carácter de trabajador autónomo, a fin de cumplimentar los años con aporte requeridos por el Sistema Integrado Previsional Argentino, pero el órgano previsional rechazó esta última petición, porque la situación patrimonial o socioeconómica no logro superar la evaluación preceptuado en el art. 3 de la ley 26970.

III.

El resultado negativo de la evaluación efectuada por el órgano previsional en razón de facultades conferida a través de la...

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