Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1994, N. 7. XXVII

Fecha31 Mayo 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 7. XXVII.

RECURSO DE HECHO

Naumzuck, R.V.P. c/R., M.E. y otros.

Buenos Aires, 31 de mayo de 1994.

Autos y Vistos:

Advirtiendo esta Corte que de las constancias de autos resulta prima facie la existencia de un estado de duda razonable sobre la capacidad para actuar en juicio del demandante, y toda vez que compete al Tribunal arbitrar las medidas conducentes para la constitución de un proceso válido (artículo 34, inciso 5°, apartado b, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), remítanse las actuaciones al juzgado de origen a fin de que, evaluando las circunstancias particulares del caso y en especial el peritaje realizado, se adopten las medidas que resultaren eventualmente conducentes a la adecuada tutela de los derechos del actor (causa: G.66.XXIII. "G., C.A. c/ Provincia de Buenos Aires" fallada con fecha 13 de noviembre de 1990.

Difiérase la consideración del presente recurso de hecho hasta tanto el juzgado haga saber el resultado de las actuaciones que se cumplieren con tal motivo y remita el expediente nuevamente a esta Corte. R.L. (h) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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