Sentencia Nº 54668 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia54668
Fecha26 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número dieciseis /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 54.668, caratulado: "L., G.M.(..) S/ Robo simple”; y, sus agregados nro.58.758, caratulado: "M.P.F. C/ R., L.O.S.H.; y, nro. 58.834, caratulado: "M.P.F. C/ R., L.O.S.H.; seguido contra L.O.R., DNI 33.201.742, argentino, nacido el día 12 de julio de 1988, hijo de H.O.R. y de L.C.A., domiciliado en calle Antártida Argentina Nº 819 de S.R., La Pampa, del que;
Resulta: Que en el presente expediente Nro. 54.668, obra acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Dr. C.R.O.; el imputado L.O.R.; y, su abogado defensor Dr. P. De Biassi. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de probatorios recolectados y la descripción de los hechos investigados, el fiscal solicitó que se le imponga a R. la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis, inciso 1º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar domicilio, sin costas (arts. 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41, del C.P.) como autor de los delitos de Encubrimiento por receptación dolosa en dos oportunidades (art. 277, inc. 1º, apartado C, del C.P.), en expedientes Nros. 54.668 y 58.758; y, H. simple (art. 162 del C.P.) en causa 58.834; concursando todos en forma real (art. 55 del Código Penal). A su vez, teniendo en cuenta que el imputado cuenta con una condena por la que se le impuso la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, impuesta por el Juez de Audiencia J.C.B., en el marco del expediente Nº 63.492 caratulado: "R., L.O. S/Lesiones leves y amenazas simples", mediante sentencia Nº 43/2017 de fecha 21 de marzo de 2017, solicitaron se unifiquen ambas sanciones, y que se le imponga en definitiva la pena única de un año de prisión ejecución condicional, con las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: (artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º, del Código Penal): 1) Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; 2) abstenerse de relacionarse de modo alguno personalmente, por teléfono o por otro medio virtual con K.G.M. como así también prohibición absoluta de acercamiento a una distancia menor de 200 metros del domicilio de la nombrada sito en calle A.N.N.7., de este medio, y de su persona; y, 3) S. a un tratamiento psicológico, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria Nº 54.668, se han incorporado los siguientes elementos de prueba: acta de denuncia y de ampliación de denuncia que da cuenta de la sustracción sufrida, como así también los posibles autores en virtud de una publicación en la cuenta de facebook “compra y venta La Pampa” en la que ofrecía a la venta parte de los objetros que le habían sustraído; tomas fotográficas de red social facebook; acta de allanamiento que permitió el secuestro de...

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