Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, M. 2061. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2061. XLI. y otro.

RECURSOS DE HECHO

Menicillo, V.A. y otra c/ Ayala de S., C.Y..

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en la causa ›Menicillo, V.A. y otra c/ Ayala de S., C.Y.= y por el Banco de la Nación Argentina en la causa M.2067.XLI ›Menicillo, V.A. y otro c/ Ayala de S., C.Y. y otro=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al no haberse cuestionado en el recurso extraordinario deducido por los ejecutados la decisión de cámara que confirmó la de primera instancia en cuanto a la recomposición del capital y, consecuentemente, quedado firme ese aspecto de la sentencia para ambas partes, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII AGrillo, V. c/ S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que las agravios planteados en el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina atinentes a su legitimación para intervenir en el juicio, en su carácter de agente fiduciario, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otros c/ G.T., R.C. y otro" (considerando 48), con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los ejecutados y el Banco de la Nación Argentina, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y en cuanto desestimó la queja deducida por la entidad bancaria, y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a 30 díasC para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan con los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la parte acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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