Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2007, L. 38. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1167. XLII. y otro.

RECURSOS DE HECHO

Lado D., R.A. c/ Delriso, R..

Buenos Aires, 20 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Banco de la Nación Argentina en la causa 'Lado D., R.A. c/ Delriso, R.' y por la demandada en la causa L.38.XLIII. 'Lado D., R.A. c/ Delriso, R.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado y por el Banco de la Nación Argentina y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechazan los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por el actor en ambas quejas, en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y de que el alegado incumplimiento de los requisitos de destino del préstamo y de tratarse de la vivienda única y familiar, resulta inexacto en virtud de lo que surge de la copia del contrato agregada a fs. 2/6 del expediente principal, además de ser fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el

régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.S.P. (según su voto)- J.C.M. -C.M.A..

VO

L. 1167. XLII. y otro.

RECURSOS DE HECHO

Lado D., R.A. c/ Delriso, R..

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que comparto la solución adoptada por el Tribunal en su sentencia del 15 de marzo de 2007, en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", la que considero aplicable a estos actuados, sin lo que lo expuesto signifique que adhiera a todas y cada una de las consideraciones vertidas en los distintos votos concurrentes formulados en el citado fallo.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado y por el Banco de la Nación Argentina y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechazan los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por el actor en ambas quejas, en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y de que el alegado incumplimiento de los requisitos de destino del préstamo y de tratarse de la vivienda única y familiar, resulta inexacto en virtud de lo que surge de la copia del contrato agregada a fs. 2/6 del expediente principal, además de ser fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los tér-

minos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N., agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. E.S.P..

Recursos de hecho interpuestos por R.D., patrocinado por los Dres. M.A.D. y L.A.L. y por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. C.S.R. y patrocinado por el Dr. J.C.P.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 107

176 temas prácticos
176 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR