Ley 25908

Fecha de disposición23 Junio 2004
Fecha de publicación13 Julio 2004
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
BOLETIN OFICIAL
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
martes 13
de julio de 2004
Año CXII
Número 30.440
Precio $ 0,70
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Sumario
Pág.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº298.140
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
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ADHESIONES OFICIALES
Resolución 509/2004-SSS
Auspíciase el 15º Congreso Latinoamericano de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, 8º Encuen-
tro del Mercosur y Expo AADAIH04, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ....
Resolución 517/2004-SSS
Auspíciase el Primer Encuentro de Trabajo Social en Salud Mental Intercambio de Experiencias
a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ...........................................................
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 671/2004-ANSES
Incorporación de un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.............................
CASA DE MONEDA
Decreto 871/2004
Dase por designado Auditor Interno de la citada Sociedad del Estado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción. ..............................................
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 860/2004
Dase por designado Vocal del mencionado organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordi-
nación Técnica del Ministerio de Economía y Producción. ..........................................................
CONDECORACIONES
Decreto 841/2004
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Empleado Local de la Em-
bajada en el Reino de Arabia Saudita. ........................................................................................
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 847/2004
Desígnase delegado del citado organismo en la delegación Mendoza, como excepción a lo esta-
blecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº993/91 (t.o. 1995) y a lo dispuesto
por el artículo 7º de la Ley Nº25.827. ........................................................................................
Decreto 863/2004
Prorróganse las designaciones transitorias de los Directores de Control Migratorio, de Sistemas y
de Asuntos Jurídicos, aprobadas por los Decretos Nros. 451/2003, 863/2003 y 822/2003, respec-
tivamente. .................................................................................................................................
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004-DNRO
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la
oportunidad de la presentación. .................................................................................................
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 843/2004
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a determinados productos origina-
rios y provenientes de los países participantes en la IX edición de la Feria Internacional de Turis-
mo de América Latina - FIT 2004, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .........
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Decreto 873/2004
Dase por prorrogado el plazo para acogerse al régimen de moratoria y plan de facilidades de pago
establecido por el Decreto Nº2129/2002. ..................................................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 854/2004
Desígnase con carácter transitorio Director General de Comunicación de la Subsecretaría de Co-
municación dependiente de la Secretaría de Medios de Comunicación.......................................
JUSTICIA
Decreto 857/2004
Trasládase a un Juez de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi-
nistrativo Federal de la Capital Federal, a la Sala III del mismo Tribunal. .....................................
Continúa en página 2
LEYES
SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA
Ley 25.908
Sustitúyense los artículos 11 y 16 de la Ley
Nº 25.798.
Sancionada: Junio 23 de 2004.
Promulgada de Hecho: Julio 12 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 11 de
la Ley 25.798, por el siguiente:
Artículo 11: Instrumentos a suscribir. El Poder
Ejecutivo en ocasión de reglamentar la presente
ley, determinará los instrumentos que los deudo-
res habrán de suscribir a los efectos de la subro-
gación prevista en el inciso j) del artículo 16, así
como el procedimiento para la instrumentación del
sistema establecido por la presente ley.
ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 16 de
la Ley 25.798, por el siguiente:
Artículo 16: Instrumentación del sistema. A los
fines de la implementación del sistema creado por
la presente ley, se seguirá el siguiente mecanismo:
a) El fiduciario analizará la elegibilidad del mu-
tuo respecto del cual se ha ejercido la opción pre-
vista en el artículo 6º, y declarará su admisibilidad
o no en el plazo de cuarenta y cinco (45) días
corridos a contar desde el ejercicio de la opción.
En caso de silencio del fiduciario al vencimiento
del plazo, se considerará que el mutuo ha sido
admitido en el sistema;
b) Una vez declarado admisible el mutuo elegi-
ble, el fiduciario suscribirá con el deudor los ins-
trumentos previstos en el artículo 11, quedando
de esta manera perfeccionada la instrumentación
del sistema;
c) En caso de encontrarse pendiente un proce-
so de ejecución hipotecaria contra el deudor, por
mora en el cumplimiento del mutuo elegible, la
acreditación en el expediente del ejercicio de la
opción prevista en el artículo 6º no suspenderá el
curso del proceso, pero limitará los efectos de la
sentencia de remate a:
I. La determinación de la procedencia o no del
juicio ejecutivo.
II. La liquidación final de la deuda exigible, in-
cluyendo capital, intereses y costas, a los efectos
del punto g). Los intereses a aplicar no podrán
superar la tasa de interés pasiva promedio en
pesos publicada por el Banco Central de la Repú-
blica Argentina, o la tasa pactada, si fuere menor.
Sólo podrá continuarse con el cumplimiento de
la sentencia firme de remate si el fiduciario no
considerare admisible el mutuo, lo que deberá ser
notificado al juzgado correspondiente. En caso de
que no se hubiere notificado la no admisibilidad
del mutuo dentro de los diez (10) días posteriores
al plazo establecido en punto a), el juez conside-
rará admitido el mutuo y ordenará al fiduciario la
suscripción de los instrumentos que perfeccionan
la instrumentación del sistema;
d) En caso de que el ejercicio de la opción pre-
vista en el artículo 6º fuere posterior a la fecha en
que hubiere quedado firme la sentencia de rema-
te, y anterior a la fecha de la subasta, el cumpli-
miento de la sentencia se suspende hasta que el
fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo
conforme lo establecido en el punto anterior;
e) En caso de encontrarse pendiente un proce-
so de ejecución hipotecaria, por mora en el cum-
plimiento del mutuo elegible, realizado de confor-
midad al título V de la ley 24.441, el deudor podrá
acreditar el ejercicio de la opción en cualquier eta-
pa del procedimiento, y el juez deberá ordenar la
suspensión cautelar del lanzamiento o de la su-
basta hasta que el fiduciario notifique la no admi-
sibilidad del mutuo conforme lo establecido en el
punto c);
f) Acreditado en el expediente el perfecciona-
miento de la instrumentación del sistema, el fidu-
ciario procederá a realizar los pagos de acuerdo
al punto siguiente, sin perjuicio de los derechos
del acreedor conforme al punto k). El juez dispon-
drá la culminación del procedimiento y el archivo
de las actuaciones una vez cancelado por el deu-
dor el mutuo elegible;
g) El fiduciario procederá a poner al día los
mutuos elegibles, a cuyos efectos cancelará al
acreedor las cuotas de capital pendientes de pago
desde la mora hasta la fecha de dicho pago, más
los intereses liquidados de acuerdo al punto c) II.
A los efectos del pago, el fiduciario podrá emitir
instrumentos financieros según la normativa apli-
cable.
Además, el fiduciario cancelará los gastos y
honorarios determinados por la sentencia de re-
mate conforme al punto c);
h) El fiduciario, respecto del acreedor, en ade-
lante, observará las condiciones originales del
mutuo, sin perjuicio de la normativa aplicable en

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