Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, B. 41. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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41. XLIV.
RECURSO DE HECHO
B., D.G. c/ Banco de la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa B., D.G. c/ Banco de la Provincia de Córdoba@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por los arts. 4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse las copias obrantes a fs. 2/12. H. saber y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. M.L.D.T. de origen: Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Quinta de la Cámara del Trabajo de Córdoba y Juzgado de Conciliación de Segunda Nominación de Córdoba
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