Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Mayo de 2015, expediente FMP 041046732/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de mayo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “VEGA, H. c/

ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente 41046732/2008, proveniente del Juzgado Federal N°

4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 88 por la demandada, contra la sentencia de grado de fs. 77/9, por medio de la cual el Sr. Juez a quo:

I) Hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

II) Hizo lugar a la excepción de prescripción conforme el considerando 4º).

III) Ordenó al demandado a incorporar al haber de retiro de los coactores, como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por los decretos 1255/05 y 1126/06 como asimismo los sucesivos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas, ello desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos con las limitaciones indicadas en el considerando 3º. IV)

Dispuso que las diferencias devengarán un interés equivalente a la tasa activa de interés efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del Banco de la Nación Argentina, ello así hasta su total, efectivo o íntegro pago, procediendo el demandado a liquidarlo en sede administrativa, dentro del plazo de diez días hábiles de firme la presente, todo ello bajo expreso apercibimiento de ley. Por último impuso las costas a la demandada perdidosa.

Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El apelante, funda sus agravios a fs. 97/104. Los mismos están dirigidos a cuestionar la sentencia por cuanto – a su juicio – el Sr. Magistrado omitió

considerar los argumentos desarrollados en la contestación de la demanda, condenando a su mandante a la incorporación de los suplementos establecidos por los decretos 1255/05 y 1126/06, con carácter remunerativo y bonificable a los haberes jubilatorios de los actores, sin tener en cuenta que los accionantes no son retirados de la Policía Federal sino de los Servicios de Inteligencia.

Asimismo agravia a su parte la imposición de la tasa activa de interés sobre las sumas retroactivas. Critica que no se ordene el pago conforme las disposiciones de las leyes 23.982 y 24.624, como así también que no se haga lugar a la excepción de prescripción opuesta. Por último se agravia sobre las costas.

Hace reserva del caso federal, solicitando se revoque la sentencia en todos los aspectos recurridos, con costas.

Corrido el respectivo traslado de ley, fueron contestados los agravios a fs.

106/8vta. por la actora, quedando las actuaciones en condiciones de dictar sentencia con el decreto de fs. 109, providencia que se encuentra firme y consentida.

Primeramente debo señalar, que la demanda fue promovida con el objeto de obtener que el Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos, liquide y abone el aumento salarial de carácter general otorgado al personal de la Policía Federal en actividad a través de los decretos 1255/05 y 1126/06. Para lo cual deberá incorporar dichos incrementos en el concepto sueldo, desde la entrada en vigencia de las normas y los intereses correspondientes hasta su efectivo pago (v. fs. 19vta, pto. II "objeto" del líbelo inicial).

En este marco, el magistrado aquo concluyó que de acuerdo al entendimiento de la Corte en autos “Oriolo” y “G.”, corresponde hacer lugar a la demanda.

Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Dicho esto, y entrando analizar el primero de los agravios manifestados por la demandada adelanto que - a mi juicio - le asiste razón por los motivos que paso a exponer.

Se desprende de las actuaciones que los actores no revisten calidad de personal retirado de la Policía Federal Argentina, sino del Servicio de Inteligencia del Ejército (S.I.E) y del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N), tal como se ha probado en autos con la contestación al oficio ordenado al Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 73. Allí, el organismo mencionado informó que los Sres.

V. y B. prestaron servicios en el S.I.E y los Sres. M. y F. en el S.I.N.

Sentado lo anterior, y analizadas las constancias de la causa, advierto que la cuestión a dilucidar ya ha sido objeto de análisis en el precedente de esta Cámara “MUSSI, J.C. c/ Estado Nacional y otros s/ Juicio de Conocimiento”, Expte. Nº 81047066/2008 (Reg. Tº CLXVIII Fº 20.281), con voto del Dr. T. y adhesión del suscripto, a cuyos fundamentos me remito en razón de los principios de celeridad y economía procesal.

Allí se sostuvo que “…la cuestión esencial a dilucidar ya ha sido objeto de análisis y solución por parte de nuestra Corte Suprema de Justicia in re “Martino, E.J. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – E.M.G.E. s/

personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, sentencia del 20 de febrero de 2007 (M. 863. XL) y “P., R.M. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior y otro”, sentencia del 6 de noviembre de 2007 (P. 367. XXXIX), precedentes cuyas precisiones considero aplicables al caso en exámen por su estrecha similitud.

En ambos antecedentes el Tribunal Supremo hizo lugar a los agravios manifestados por el Estado Nacional y descartó la aplicación del decreto nro.

2744/93 a los jubilados del servicio de inteligencia.

Para así resolverlo expuso en el primero de los casos que “…corresponde hacer lugar a los agravios fundados en la inaplicabilidad al caso de las Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA disposiciones del decreto 2744/93...

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