Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 2007, I. 59. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 59. XLII.

    I., G.I. c/ TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A. s/ despido.

    Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Illobre, G.I. c/ TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A. s/ despido".

    Considerando:

    Que los agravios planteados en el recurso extraordinario deducido a fs. 234/249, vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art.

    245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto de la ley 24.013 Cúnico aspecto en que ha sido concedido aquel recursoC, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal "Vizzoti" (Fallos:

    327:3677), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En consecuencia, deberá revocarse la decisión recurrida pues, aun cuando declara la inconstitucionalidad de aquella norma, se aparta de lo resuelto en el mencionado precedente de esta Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto dicha limitación no exceda del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable (ver, en especial, considerandos 11 y 12 del fallo "Vizzoti" antes citado).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia con el alcance indicado precedentemente.

    Las costas se imponen por su orden en atención al criterio del Tribunal sostenido en el caso "M." (Fallos: 328:2916 y en el fallo allí citado). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien co-

    rresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. N. y devuélvase. R.L.L.-Z. -C.S.F. (en disidencia parcial)- ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

    DISI

  2. 59. XLII.

    I., G.I. c/ TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A. s/ despido.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S.

    FAYT Considerando:

    Que los agravios planteados en el recurso extraordinario deducido a fs. 234/249, vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art.

    245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto de la ley 24.013 Cúnico aspecto en que ha sido concedido aquel recursoC, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal "Vizzoti" (Fallos:

    327:3677), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En consecuencia, deberá revocarse la decisión recurrida pues, aun cuando declara la inconstitucionalidad de aquella norma, se aparta de lo resuelto en el mencionado precedente de esta Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto dicha limitación no exceda del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable (ver, en especial, considerandos 11 y 12 del fallo "Vizzoti" antes citado).

    Que las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la vencida, toda vez que no se observa motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Particularmente, la doctrina invocada en el voto que conforma la mayoría Cen este aspectoC no resulta aplicable al caso de autos. Ello es así, toda vez que la causa "M." (Fallos: 328:2916) ingresó a estudio de este Tribunal antes de un año del dictado de la sentencia en "Vizzoti" (Fallos:

    327:3677) de modo tal que, en ese caso, esta última bien pudo considerarse "jurisprudencia reciente", según el criterio

    establecido en Fallos: 323:973.

    En lo que concierne al sub examine, en cambio, el fallo de cámara fue dictado CexactamenteC luego de transcurrido un año del pronunciamiento de esta Corte en la mencionada causa "V.", el que fue invocado en la sentencia impugnada, como así también en el recurso extraordinario (fs.

    229; asimismo, ver fs. 234/249 y 252/257).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y ser revoca la sentencia con el alcance indicado. Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

    N. y devuélvase. C.S.F..

    DISI

  3. 59. XLII.

    I., G.I. c/ TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A. s/ despido.

    DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que los agravios planteados en el recurso extraordinario deducido a fs. 234/249, vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art.

    245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto de la ley 24.013 Cúnico aspecto en que ha sido concedido aquel recursoC, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal "Vizzoti" (Fallos:

    327:3677), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En consecuencia, deberá revocarse la decisión recurrida pues, aun cuando declara la inconstitucionalidad de aquella norma, se aparta de lo resuelto en el mencionado precedente de esta Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto dicha limitación no exceda del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable (ver, en especial, considerandos 11 y 12 del fallo "Vizzoti" antes citado).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia con el alcance indicado precedentemente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

    N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por TTI Tecnología Telecomunicaciones e Infor- mática S.A., representada por el Dr. F.C.F.T. contestado por G.I.I., representada por el Dr. Alejandro M.

    Oyuela Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 59

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