Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 025986/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 25986/2018/CA1

AUTOS: “GUILLEN, R.D. C/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A.

S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia digital de fecha 04/10/2021 apela la parte actora, a tenor del memorial recursivo del 06/10/2021; asimismo, contra dicho pronunciamiento se alza la demandada, mediante la presentación del 14/10/2021. De su lado, las representaciones letradas del accionante y de la accionada y el Sr. perito contador objetan los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (06, 14 y 10/10/2021,

    respectivamente).

  2. El Sr. Juez de instancia anterior rechazó la acción incoada por el Sr. R.D.G., en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó al pago de la sanción con fundamento en el artículo 80 LCT, desestimando los demás rubros objeto del reclamo. Para así decidir, consideró legítimo el acuerdo extintivo celebrado en los términos del artículo 241 LCT, circunstancia que impidió el progreso de las partidas indemnizatorias pretendidas en el libelo inaugural.

  3. El actor resiste tal decisión adoptada en la instancia anterior, alegando que el Magistrado de grado efectuó una incorrecta valoración de la prueba testifical. En este orden de ideas, estimo oportuno examinar las declaraciones que obran en la causa, todas a propuesta de la parte actora, a los efectos de juzgar si el Sr. G. logró acreditar los extremos invocados en inicio, es decir, si su voluntad de firmar el acuerdo de marras se encontró condicionada por la contraparte, siendo obligado a suscribir un convenio que fue impuesto unilateral y arbitrariamente por la demandada. Pues bien, con respecto a ello,

    anticipo que concluyo negativamente, en atención que en el sub lite no constan elementos probatorios idóneos que avalen la postura actoral.

    Así, G. (fs. 196/198) declaró que “(…) en enero del 2016 en adelante empezaron a tener reuniones que las organizaba FIOCCHETTA, el jefe de recursos humanos, donde se realizaban de 10 a10.30 por la mañana y de 17 a 17.30 por la tarde,

    en esas reuniones FIOCCHETTA lo que hacía era presionar a todos, incluso al actor,

    donde estaban en una lista donde se encontraban despedidos, esto fue todo el 2016… a Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    partir de diciembre del 2016 en el caso de (él), le llega un telegrama del despido, luego de ello, se hacían más reuniones con FIOCCHETTA donde este seguía presionando para que firmaban el despido y si no firmaban, les iban a ensuciar el legajo donde no podrían laborar en ningún lado, les ensuciarían el legajo, si no firmaban los despedirían con causa, inventarían una causa para despedirlos y no pagarles o se los dejaría en la casa y no les pagarían el sueldo, no dejándolos entrar más a la base… el actor en esas reuniones le decía a FIOCCHETTA, que no arreglaría ni firmaría nada, ni arreglaría ningún despido porque tenía familia, no quería dejar de trabajar, estaba mala la situación en ese entonces para buscar trabajo y FIOCCHETTA se descargaba diciendo que si o si tendrían que firmar, caso contrario, se irían por las malas… el vínculo laboral del actor se produjo el día 13/12/2016 y lo sabe porque al día siguiente firmó su despido en la misma escribanía que él, pero el actor la firmo el día anterior y cuando fue (él) a hablar con FIOCCHETTA, se lo cruzó al actor y le dijo que había firmado el día anterior… que te llevaban a la escribanía lo que estaba escrito ya estaba escrito, uno tenía que firmar y ‘chau’, no se redactaba nada adelante tuyo, ya estaba hecho… quien les indicaba firmar en ese lugar era FIOCCHETTA, donde los llevaba y los presionaba para que firmen… el trato del actor del FIOCCHETTA en las reuniones era hostil, con despecho, no los trataba bien, dado que todos estaban mal en una mala situación porque se quedarían ‘sin laburo’

    y el seguía diciendo que se tenía que ir dado que si no se iban por las buenas se irían por las malas”.

    Guajardo (fs. 274/277) dijo “(…) que respecto a las causales del cese del vínculo del actor, esto comenzó debido a las reuniones que hacia JORGE FIACHETA,

    jefe de recursos humanos, reuniones informativas que comenzaron en enero del 2016,

    donde luego comenzaron presiones psicológicas y prepotentes… que el objeto de la reunión era informar que la empresa estaba en crisis, J.F., tenía un listado del personal que le habían bajado sus superiores donde tenía que despedir gente…

    donde estaba el actor, y este se negaba a quedar despedido… que con posterioridad a estos episodios, al actor lo despiden el 13 de diciembre del 2016… que el día lunes 12 de diciembre de 2016 al actor no lo dejaron ingresar a la empresa… que el día 13 de diciembre del 2016, ese día acompañó al actor a la escribanía… e ingresaron hasta el hall donde hay un mostrador y estaba JORGE FIACHETA… que ahí, antes de firmar el despido, vuelve a haber una discusión grande donde el actor comenta que no quiere firmar porque tiene un niño de dos años, necesitaba la obra social y necesitaba el trabajo como todos, y luego J.F. muy prepotente, diciendo que tenía cosas que hacer, refirió que la decisión estaba tomada, que no podía ingresar a la empresa y si no firmaba el despido, no cobraría ni un peso y debería de iniciarle juicio, lo que le llevaría mucho tiempo… que lo sabe porque lo presenció, ingresó con el actor, se quedó a un costado pero lo vio y lo escuchó todo como fue… que reiteradas veces donde estuvo el actor, en esas reuniones, refirió que no firmaría ningún despido, que se olvidara… que esas reuniones en el refrigerio que era de media hora, podían durar alrededor de dos Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    horas, producto de las presiones efectuadas por JORGE FIACHETA… que FIACHETA,

    reiteraba que si no firmaban el despido no cobrarían ni un peso… que en la escribanía, el actor firmó el despido, al igual que en su caso, no vio lo que decía, pero presenció que firmaba el despido”.

  4. (fs. 282/284), declaró que “(…) respecto a las causales del cese del vínculo del actor, fue a consecuencia de reuniones que se venían haciendo desde principios del 2016 organizadas por quien era jefe de recursos humanos FIOCCHETTA

    PANELLA JORGE… organizaba una reunión al principio informativas donde decía que la empresa había presentado plan preventivo de crisis, que había un listado de gente para despedir y que les convenía a los empleados firmar un convenio para retirarse con dinero porque si no corrían el riesgo de ser despedidos y no cobrar un peso… que eso fue al principio, luego (él) refiere que en su caso lo despidieron el 21/09/2016, donde un mes antes, FIOCCHETTA PANELLA, jefe de recursos humanos, los llama a su oficina al actor y a (él) y les pregunta qué decisión habían tomado, donde a (él) lo mandan a firmar el 21/09/2016 a la escribanía… que respecto del actor, el actor dijo que no estaba dispuesto a firmar ni retirarse de la empresa porque tenía un nene chiquito, donde necesitaba la obra social y que no renunciaría… que la fecha del egreso del actor fue el 13 de diciembre del 2016… que con el actor en esas reuniones, el actor no quería irse de la empresa, le decía en todo momento a FIOCCHETTA PANELLA que no se quería ir y que no renunciaría”.

    Si bien las declaraciones de G. y de V. no pueden desestimarse a priori, por la mera circunstancia de mantener los declarantes un juicio pendiente con la accionada, o bien, con una sociedad del mismo grupo de empresas, no es menos cierto que sus dichos deben valorarse con mayor rigurosidad. Es entonces que, examinadas las declaraciones testificales, con ajuste a las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN),

    considero que no logran formar convicción con respecto a la controversia planteada, y relativa a la presencia de vicios de la voluntad en el acuerdo suscripto por el actor. En tal inteligencia destaco que estos últimos testigos refirieron a presiones por parte de la accionada para que los dependientes firmaran el convenio rescisorio, mas tales alegaciones resultan genéricas e imprecisas, por cuanto no se vinculan específicamente a lo sucedido en el caso del Sr. Guillen ni a lo ocurrido en particular con su contrato, a la vez que tampoco se advierte suficiencia al declarar sobre las circunstancias de modo,

    tiempo y lugar en las cuales se habrían ejercido presiones o propinado amenazas a los efectos referidos. En este sentido, no soslayo que G. declaró sí haber presenciado el momento en el cual el accionante firmó el acuerdo rescisorio; empero, las consideraciones supra expuestas, aunadas a que dicho trascendental suceso en nada fue referido por el reclamante en su exposición de los hechos en la demanda, disminuyen el valor suasorio de sus afirmaciones.

    En efecto, considero que la conducta endilgada a la accionada importa una entidad tal que –para considerar acreditada su existencia– se requiere una mayor Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    contundencia en la...

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