Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, M. 973. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 973. XL.

R.O.

Marsilli, R.P. c/ ANSeS s/ depen- dientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "M., R.P. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor a obtener la jubilación ordinaria desde el 27 de agosto de 1992 al amparo de la ley 23.429, el decreto 1925/93 y la Resolución S.S.S. 11/94, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de tal modo, el a quo expresó que los argumentos de la ANSeS esgrimidos en su expresión de agravios carecían de entidad suficiente para modificar la decisión del juez de grado, cuyas consideraciones se basaban en el juego armónico de las diversas disposiciones legales aplicables y en las constancias acompañadas a la causa.

31) Que, en efecto, del expediente administrativo acompañado surgía que el actor había trabajado durante 33 años, 8 meses y 24 días en Encontesa y había cesado para acogerse al retiro voluntario previsto en el decreto 287/92 y la Resolución MOySP 601/92, y su nombre figuraba en un listado complementario que, a requerimiento de la Secretaría de Seguridad Social, la empresa había confeccionado y luego enviado a la ANSeS con el objeto de señalar que el titular cumplía con las condiciones exigidas por la ley 23.429 y el decreto 1925/93.

41) Que en el memorial presentado ante esta Corte, el organismo previsional efectúa planteos genéricos que no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, pues se agravia de un supuesto reconocimiento por parte del a quo del carácter insalubre de las actividades desarrolladas por el

actor durente el período comprendido entre 1958 y 1992, objeta que no se hayan aplicado las disposiciones de la ley 24.241 y cuestiona una presunta falta de inclusión del titular en el listado aludido. Tales circunstancias impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M. Lo- renzo.

Traslado contestado por R.P.M., representado por el Dr. P.R.- bén R..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instan- cia de la Seguridad Social N1 6.

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