Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FBB 093001103/2011/TO01/69/CFC021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 93001103/2011/TO1/69/CFC21 “F., E.R. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2504/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FBB 93001103/2011/TO1/69/CFC21 del registro de esta S., caratulada “F., E.R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la F.ía General nº 3 ante este cuerpo. Por las querellas, intervienen la doctora M.M.; la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación representada por la doctora M.F.A.; la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)

representada por el doctor W.I.L.; y el doctor C.R.S.. La Defensoría Pública Oficial asiste técnicamente a F.A., G.J.G.C., V.R.A., H.L.S., V.O.F., T.H.C., L.M.M., E.R.F., F.M.M.L., L.Á.B. y P.A.P.; el defensor particular doctor W.E.T. defiende a R.A.D.; los defensores particulares doctores G.I.F. de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28243076#253366337#20191227103526106 y C.M.I. asisten a E. De León y A.L.; el defensor particular doctor S.O.B. asiste a O.A.C., G.A.P. y J.L.R.; y, a su vez, el defensor particular doctor M.D.M. defiende a N.A.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., C.A.M. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa de F.A. (fs. 5120/5124), la defensa de R.A.D. (fs. 5125/5128), la defensa de A.L. (fs. 5130/5133), el representante del Ministerio Público F. (fs. 5136/5156), la defensa de E. De León (fs.

    5157/5232), la defensa de O.A.C., Gerardo A.

    P. y J.L.R. (fs. 5284/5362), la defensa de G.J.G.C., V.R.A., H.L.S., V.O.F., T.H.C., L.M.M., F.M.M.L., L.Á.B. y P.A.P. (fs. 5363/5659), y la defensa de N.A.N. (fs. 5661/5662); contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28243076#253366337#20191227103526106 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 93001103/2011/TO1/69/CFC21 “F., E.R. y otros s/recurso de casación”

    de Bahía Blanca (obrante a fs. 4247/5093), en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa: “1º) Rechazar el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por los Sres.

    Defensores D.. G.I. y S.O.B.; 2°) Rechazar los planteos de extinción de la acción penal por prescripción e insubsistencia de la potestad persecutoria por agotamiento del plazo razonable, realizados por la defensa oficial; 3°) No Hacer Lugar a la solicitud de nulidad de la incorporación y exclusión de la documentación proveniente del archivo correspondiente a la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -DIPPBA- y de aquellos documentos pertenecientes a la Sección Informaciones de la Prefectura Atlántico Norte (PZAN), peticionado por la Defensa Oficial; 4°) No hacer lugar a la exclusión probatoria del expediente N° U-10-0993, solicitado por el Dr. G.R., en su carácter de defensor oficial de G.J.G.C.; 9°) No hacer lugar a la solicitud de nulidad de la inspección ocular realizada el 19 de mayo de 2015, en el predio de la B. de Infantería de M.B., planteada por el Dr. M.M. en representación de la Defensa Oficial; (…) 12°) CONDENAR a ENRIQUE DE LEÓN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de:

    1. privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28243076#253366337#20191227103526106 o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en detrimento de S.H.L., H.N.L. y M.J.E.; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de E.E., P.G., D.S.D. y M.N.M.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de N.G.; d) Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad respecto de H.A.M.; e)

      Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28243076#253366337#20191227103526106 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FBB 93001103/2011/TO1/69/CFC21 “F., E.R. y otros s/recurso de casación”

      privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de N.E.E. (hecho 2 – caso 29), J.E.D.R., H.B.R., G.V.C., C.M.P. y D.O.C.; y f) abuso deshonesto, en perjuicio de P.M.G., M.N.M., D.S.D., S.H.L., M.J.E y C.M.P. (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); g) ABSOLVER a ENRIQUE DE LEÓN por los hechos que tuvieron como víctimas a N.E.E. (hecho I – caso 29), L.S.M., C.A.O. (caso 26), L.E.S. (caso 43), de la imposición de tormentos en perjuicio de H.A.M. y de las agresiones sexuales de las que habría sido víctima L.S.M., que le fueran formalmente imputados, Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28243076#253366337#20191227103526106 por no haberse acreditado la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN); 13°) CONDENAR a O.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de:

    2. privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de R.S., R.P. De Aldekoa, R.F. De Dios, A.H.P., N.O.O., J.O.I., C.S.A., A.M.B., A.I.O., A.P., E.D.L.R., R.O.R., M.V., M.Á.C., A.M. y E.P.; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de R.C., E.D.C., H.M.G., N.A.G., A.H.J., G.S.S., R.A.J., O.A., A.E.D., E.R., M.A.G., S.A.M. y Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA...

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