Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, A. 2655. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2655. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Amarilla, J.O. s/ causa N° 4330.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Amarilla, J.O. s/ causa N° 4330", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró mal concedido el recurso de casación promovido contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había rechazado los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la aplicación analógica del procedimiento previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación ante el pedido de desestimación de denuncia del fiscal que no es compartido por el juez de instrucción.

    Que resultan aplicables al caso, a fortiori, los fundamentos vertidos en la causa Q.162.XXXVIII.

    "Q., E.O. s/ causa N° 4302" voto de los doctores P. y Highton de N., resuelto en la fecha, a los cuales corresponde remitir en lo pertinente.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del pre-

    cedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- C.S.F. (según su voto)- A.B. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    VO

  2. 2655. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Amarilla, J.O. s/ causa N° 4330.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró mal concedido el recurso de casación promovido contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había rechazado los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la aplicación analógica del procedimiento previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación ante el pedido de desestimación de denuncia del fiscal que no es compartido por el juez de instrucción.

    Que resultan aplicables al caso, a fortiori, los fundamentos desarrollados en la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa N° 4302" Cvoto del juez FaytC resuelto en la fecha, a los cuales corresponde remitir en lo pertinente.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. C.S.F..

    VO

  3. 2655. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Amarilla, J.O. s/ causa N° 4330.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa Q.162.XXXVIII.

    "Q., E.O. s/ causa N° 4302", pronunciamiento de la fecha Cvoto del juez BoggianoC, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    Agréguese la queja al principal. Notifíquese con copia del precedente a que se hace referencia y remítase. ANTONIO BOG- GIANO.

    VO

  4. 2655. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Amarilla, J.O. s/ causa N° 4330.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró mal concedido el recurso de casación promovido contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había rechazado los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la aplicación analógica del procedimiento previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación ante el pedido de desestimación de denuncia del fiscal que no es compartido por el juez de instrucción.

    Que resultan aplicables al caso, a fortiori, los fundamentos vertidos en la causa Q.162.XXXVIII.

    "Q., E.O. s/ causa N° 4302" Cvoto del juez MaquedaC, resuelta en la fecha, a los cuales corresponde remitir en lo pertinente.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, con copia del precedente citado, para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. J.C.M..

    VO

  5. 2655. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Amarilla, J.O. s/ causa N° 4330.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró mal concedido el recurso de casación promovido contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había rechazado los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la aplicación analógica del procedimiento previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación ante el pedido de desestimación de denuncia del fiscal que no es compartido por el juez de instrucción.

    Que, en lo pertinente, resultan aplicables al caso, los fundamentos vertidos en la causa Q.162.XXXVIII. "Q., E.O. s/ causa N° 4302" Cvoto del juez ZaffaroniC, resuelto en la fecha, a los cuales me remito en lo pertinente.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, con copia del precedente citado, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. E.R.Z..

    DISI

  6. 2655. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Amarilla, J.O. s/ causa N° 4330.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), carácter que, en el sub lite, reviste la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente (Fallos:

    320:2118).

    Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

    Recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía n° 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal, representado por el Dr. R.G.W. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.

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