Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, L. 336. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 336. XLIV.

Lona, R. s/ recurso de casación.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "L., R. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos A.2655.XXXVIII "Amarilla, J.O. s/ causa n° 4330" (votos respectivos de los jueces P. y Highton de N., F., M. y Z.) del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

El juez L. se remite al voto de los jueces P. y Highton de N. en el citado expediente.

Que asimismo, cabe remitir en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Mattio, C.;Edith" (Fallos: 327:5959).

Por ello, oído que fue el señor P.;Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 210, 236 y 253, y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. H. saber y remítase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO

L. 336. XLIV.

Lona, R. s/ recurso de casación.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "Alas, L.;Fabián" (voto de la jueza A., registrado en Fallos: 328:3271, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, oído que fue el señor P.;Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 210, 236 y 253 y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamientos con arreglo a la presente. H. saber y remítase.

C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por E.;Paixao y L.;Santander, como defensores de R.;Lona; L.;Hipólito Alen, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; M.;Silvia Pace, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta, con patrocinio del Dr. R.;Notarfrancesco y C.;Custodia Ragone y F.;Miguel Pequeño, con patrocinio de M.;Duarte. Traslados contestados por el F. General R.G.W. y por la defensa de R.;Lona, D.. E.;Paixao y L.;Santander. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II). Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Juzgado Federal n° 2 de Salta.

Para acceder al dictamen de la Procuración General ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/11/l_336_l_xliv_l.pdf

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