Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, L. 336. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 336. XLIV.
Lona, R. s/ recurso de casación.
Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "L., R. s/ recurso de casación".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos A.2655.XXXVIII "Amarilla, J.O. s/ causa n° 4330" (votos respectivos de los jueces P. y Highton de N., F., M. y Z.) del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
El juez L. se remite al voto de los jueces P. y Highton de N. en el citado expediente.
Que asimismo, cabe remitir en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Mattio, C.;Edith" (Fallos: 327:5959).
Por ello, oído que fue el señor P.;Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 210, 236 y 253, y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. H. saber y remítase.
R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA VO
L. 336. XLIV.
Lona, R. s/ recurso de casación.
Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "Alas, L.;Fabián" (voto de la jueza A., registrado en Fallos: 328:3271, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.
Por ello, oído que fue el señor P.;Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 210, 236 y 253 y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamientos con arreglo a la presente. H. saber y remítase.
C.;M. ARGIBAY.
ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por E.;Paixao y L.;Santander, como defensores de R.;Lona; L.;Hipólito Alen, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; M.;Silvia Pace, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta, con patrocinio del Dr. R.;Notarfrancesco y C.;Custodia Ragone y F.;Miguel Pequeño, con patrocinio de M.;Duarte. Traslados contestados por el F. General R.G.W. y por la defensa de R.;Lona, D.. E.;Paixao y L.;Santander. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II). Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Juzgado Federal n° 2 de Salta.
Para acceder al dictamen de la Procuración General ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/11/l_336_l_xliv_l.pdf
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Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Julio de 2011, expediente 7942
...resolver la presente causa, a raíz de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 14 de septiembre del 2010 en los autos L. 336.XLIV, “L., R. s/recurso de casación” del registro de ese tribunal y 7942 de esta Sala. Representa el Ministerio Público Fiscal el señor F. General......
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Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Julio de 2011, expediente 7942
...resolver la presente causa, a raíz de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 14 de septiembre del 2010 en los autos L. 336.XLIV, “L., R. s/recurso de casación” del registro de ese tribunal y 7942 de esta Sala. Representa el Ministerio Público Fiscal el señor F. General......