Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2004, M. 3226. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3226. XXXVIII.

M., S.G. y otros c/ Fuerza Aérea Arg.

D..

G..

Bienestar Pers.

Fuerza Aérea s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Vistos los autos:

"M., S.G. y otros c/ Fuerza Aérea Arg. D.. G.. Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ amparo".

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. N. y remítase. E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - MARINA COSSIO DE MERCAU - JORGE OSCAR MORALES.

DISI

M. 3226. XXXVIII.

M., S.G. y otros c/ Fuerza Aérea Arg.

D..

G..

Bienestar Pers.

Fuerza Aérea s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P., DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó el amparo promovido por los padres de una menor discapacitada a fin de que la demandada se haga cargo de su asistencia integral.

    Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de fs.

    138/152, concedido parcialmente a fs. 160.

  2. ) Que con relación a la procedencia formal del recurso extraordinario y a la interpretación y aplicación de leyes federales en juego, esta Corte comparte lo dictaminado por el señor P. General de la Nación (capítulos III a VII), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

  3. ) Que ello determina la improcedencia del amparo ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar de la demandada, que ajustó su accionar a la normativa aplicable al caso (Fallos:

    310:567; 311:1313; 313:101, entre otros).

  4. ) Que, por lo demás, cabe señalar que los precedentes de Fallos: 323:3229 y 324:3569 no guardan analogía con el presente.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance con el que ha sido concedido y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y de-

    vuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B..

    Recurso extraordinario interpuesto por M., S.G. y P., M.M. en representación de M., M.A., representado por el Dr. D.L.A..

    Traslado contestado por el Estado Nacional (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea), representado por el Dr. L.R.C.T..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4.

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