Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Octubre de 2012, expediente 8.644-C

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 721 /12-Civil/Int. Rosario, 25 OCT 2012

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 8644-C

Pieza separada: “GONZALEZ, J.C. c/ DIBA s/ Amparo”, (n° 12157

del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las delegadas del Cuerpo de Abogados del Estado, A.M. y A.A. (fs. 149/153) contra la resolución N°

47/12, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por J.C.G. y ordenó a la Dirección de Bienestar de la Armada y al Estado Nacional a través de los órganos competentes del Ministerio de Salud de la Nación afronten conjuntamente la cobertura en un 100% de prótesis total de cadera no cementada Cotilio de Titanio con Pulido Espejo Interior Acrílico Cross Linked. Vastago CR-CO. Cabezas 28 o 32 con pares de fricción para la artroplastia a que debe ser sometido el actor de acuerdo USO OFICIAL

a lo indicado por el médico tratante Dr. H.C. (fs. 133/136).

Concedido el recurso de apelación, se ordenó traslado a la actora (fs. 156). Contestado el mismo (fs. 157/159), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 162), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 163).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Considera la apelante que la resolución cuestionada constituye una “declaración de principios” más que un acto jurisdiccional en tanto, sin fundamento legal ni fáctico, resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista ordenando al Ministerio de Salud adoptar medidas que se encuentran fuera de la órbita de su competencia.

    Señala que la cautela ordenada debió ser dirigida sólo contra la Dirección de Bienestar y Acción Social de la Armada y no contra ese Ministerio – Estado Nacional. Agrega que DIBA conforme al art. 1º de la Ley 23.660 no se encuentra dentro del Sistema Nacional de Obras Sociales, es decir que no está bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Servicios de Salud, que es el Organismo encargado del contralor de los agentes del seguro de salud.

    Dice que se agravia por cuanto no resulta ser el encargado de brindar cobertura médica, ni de pagar la prótesis cuando existe un agente del seguro, afirmando que no se puede colocar en un mismo pie de igualdad a la obra social demandada y al Ministerio de Salud de la Nación.

    Refiere que el Estado Nacional no puede subsidiar el comportamiento omisivo de la obra social y si interviene asumiendo la obligación ordenada, excedería la esfera de su competencia.

    Sostiene que si bien el derecho a la salud está garantizado constitucionalmente, no es excluyente de su parte, ni la obliga a asumir responsabilidades que corresponden privativamente a las obras sociales y a otras jurisdicciones.

    Menciona que existen razones procesales para la revocación de la medida decretada, en tanto se advierte que no se encuentran configurados los requisitos que exige el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Cita jurisprudencia respecto de este tema.

    Concluye que el ejercicio del derecho a la vida y a la salud no puede ser abusivo y que el Estado debe administrar sus recursos destinados a la atención médica sin perder de vista el valor justicia.

  2. ) El actor J.C.G., Suboficial retirado de la Prefectura Naval Argentina, fue diagnosticado de fibrosis retroperitoneal ideopática (enfermedad de O., sumado a que padece una necrosis avascular asceptica de cadera izquierda. Por tal motivo su médico traumatólogo tratante, Dr. H.C. le indicó realizar una artroplastia total no cementada con acrílico cross linked (fs. 6). Ante tal prescripción solicitó la cobertura total de la prótesis indicada a la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA), institución de la cual es afiliado, siendo informado que según las normas de Asistencia Sanitaria vigentes de dicho organismo, se establece la cobertura en prótesis de cadera hasta $2100

    (fs. 25/26), poniendo en conocimiento además que el costo del material requerido es...

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