Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, B. 640. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 363. XXXIX. Y O.R.L.A. c/ ANSeS s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "R.363.XXXIX. 'R.L.A. c/ ANSES'; B.640.XXXIX.

'BORDES J.A. c/ ANSES'; B.681.XXXIX. 'B.C. c/ CAJA RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL'; C.942.XXXIX. 'CORRALES GA- BRIEL ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N.'; D.287.XXXIX. 'DO- NADEL A.L. c/ ANSES'; F.350.XXXIX. 'F.L.N. c/ ANSES'; F.351.XXXIX. 'FUENTES D.A. c/ ESTADO NACIONAL - ANSES'; G.580.XXXIX. 'G.E.L. c/ ANSES'; L.318.XXXIX. 'L.L. c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N.'; O.164.XXXIX. 'OTTOLINO MARIO ANTONIO c/ CAJA RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL'; P.491.XXXIX.

'P.M.P. c/ ANSES'; R.286.-XXXIX.

'R.A.M.J. c/ ESTADO NACIONAL'; R.287.XXXIX.

'R.R.H. c/ ANSES'; R.362.XXXIX. 'R.R.J. c/ MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y FOR. REC. HUMANOS - SEC. SEG.

SOC.'; S.384.XXXIX. 'SALAS JOSEFINA c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL'; U.22.-XXXIX.

'URRUTIA SANTIAGO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmaron las sentencias de la instancia anterior que habían hecho lugar a la acción de amparo, declarado la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 25.453 y ordenado la restitución en efectivo de las sumas retenidas en virtud de dicha ley, el Estado Nacional dedujo los recursos extraordinarios que fueron concedidos.

  2. ) Que aun cuando los fallos de la alzada coinciden con lo decidido en la causa: P.1780.XXXVIII. "P., R.S. c/ PEN s/ amparos y sumarísimos" (votos concurrentes), sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002, es doctrina del Tribunal que las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su resolución, aunque fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, pues la Corte sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto, por lo que corresponde decla-

    rar abstractos los recursos extraordinarios (Fallos: 311:1219 y 318:2438).

  3. ) Que, en efecto, el dictado del decreto 1819/2002, que estableció que a partir del día 1 de enero de 2003 las retribuciones del personal del Sector Público Na- cional y los beneficios previsionales serían íntegramente abonados en moneda de curso legal sin las reducciones or- denadas por el decreto 896/2001 y la ley 25.453, ha tornado abstractas las consecuencias lesivas de los actos administrativos que, fundados en dichas normas, habían instrumentado los descuentos de haberes aludidos y, por tal ra-zón, ha devenido inoficioso el tratamiento de los agravios desarrollados en los remedios del artículo 14 de la ley 48.

    Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

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