Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2017, expediente CCC 052124/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52124/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la F. General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 5533 del registro de este Tribunal, seguida por el delito de robo con armas en tentativa, disparo de arma de fuego, violación de domicilio y tenencia de arma de guerra, contra M.R.A.C., argentino, nacido el 27 de diciembre de 1982 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.A. y de L.F.C., soltero, con último domicilio en Chivilcoy 682/684, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad 35 de M. delS.P.B., e identificado con DNI 29.822.246. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.D., A.F., y en la defensa del procesado, el Dr. J.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    Hecho 1:

    “…el haber ingresado, el 21 de noviembre de 2013, siendo alrededor de las 9.30 horas, a la finca sita en la calle Zelada 5259 de esta Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28975604#184723290#20170816160103411 ciudad, con fines de sustracción, valiéndose para ello del revólver de doble acción, calibre .38 special, marca “Jaguar”, N° 227674, apto para el disparo, con cuatro cartuchos a bala idóneos para sus fines específicos, junto a P.R.C., quien portaba la pistola de doble acción, calibre 45 Auto, marca “Astra”, modelo A-100, N° 2906 B, apta para el disparo, con siete cartuchos a bala idóneos para sus fines específicos.

    En efecto, el encausado se hizo presente junto a P.R.C. en el domicilio de mención, propiedad de A.M.G., donde tomaron contacto con F.R.V., quien se encontraba en el lugar realizando trabajos de refacción en el garaje de la vivienda, donde Casco le manifestó a V. “tené cuidado flaco que estos te pueden robar”, haciendo referencia a dos sujetos que pasaban caminando por la vereda, para luego empujar a V. dentro del domicilio y extraer el arma de fuego marca “Astra” antes descripta de un bolso morral que llevaba colgado del hombro, refiriéndole “quédate tranquilo mira la pared que a vos no te va a pasar nada”, mientras A. hablaba por teléfono celular, observando a la calle por una ventana ubicada en el lugar, para posteriormente extraer revolver marca “Jaguar” premencionada, del morral de su consorte, donde al advertir la presencia de personal policial en la vía pública, y una vez preguntado a V. quienes se encontraban en la finca, se dieron a la fuga por los fondos, utilizando para ello una escalera que Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28975604#184723290#20170816160103411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52124/2016/TO1 estaba siendo empleada por J.A., quien también realizaba trabajos de refacción, a quien empujaron, arrojándolo al piso.

    Todo este accionar fue advertido por el Sargento M.F.M., de la seccional 42ª. de la P.F.A., quien se encontraba cumpliendo servicio en la intersección de las arterías Z. y Guardia Nacional de esta ciudad, siendo que al observar como Casco extraía un arma de fuego del morral que llevaba consigo y lo apuntaba a V., solicitó

    refuerzos por radio al A.P., siendo que instantes más tarde se hizo presente en el lugar el Sargento Candia, con quien ingresó a la finca en cuestión, donde se entrevistó con el dueño de la vivienda, quien les hizo saber que los agresores se habían dado a la fuga por los fondos de las viviendas linderas, motivo por el cual egresaron del inmueble, y emprendieron su búsqueda.

    Es allí donde M., tras posicionarse en la calle B. 640, advierte que el aquí imputado A. egresaba de esa finca por la puerta de acceso, donde al escuchar la voz de detención vuelve a ingresar, siendo perseguido por el preventor, momento en que se descarta del arma que utilizó, arrojándola al techo de una casa lindera y al serle impartida una vez más la voz de detención, se arroja sobre M.M., iniciándose un forcejeo hasta que finalmente es reducido.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28975604#184723290#20170816160103411 Cabe mencionar que A. había ingresado a este último inmueble, de la calle B. 640, sin la autorización de su propietario u ocupante.

    Realizando un recorrido por parte de los preventores por donde fugaron A. y su consorte de causa, se dirigieron a un terreno baldío, contiguo al domicilio de la calle Zelada 5274, donde en un baño abandonado advirtieron en su interior un morral color negro, que contenía diferentes objetos, y luego se encontró debajo de una madera el revólver marca “Astra” utilizado por Casco, con cartuchos a bala en su interior”.

    Hecho 2:

    …el haber portado el arma de fuego, revólver de doble acción .38 special, marca “Jaguar”, N° 227674, apto para el disparo, con cuatro cartuchos a bala idóneos para sus fines específicos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes reseñadas, sin la debida autorización para ello, al no encontrase inscripto en ninguna de las categorías del ANmaC (ex RENAR), siendo la que misma se encuentra registrada en esa dependencia a nombre de C.L.D.´is”.

    Calificó el hecho como “robo con armas en grado de tentativa en calidad de coautor, que concurre en forma ideal con el de disparo de arma de fuego en calidad de autor, violación de domicilio y portación de arma de guerra del sub tipo de uso civil condicional, en estos dos Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28975604#184723290#20170816160103411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52124/2016/TO1 casos como autor, concurriendo todos estos de manera real entre sí (arts. 42, 45, 55, 150, 166, inc. 2° y 189 bis inc. 2°, párrafo 4°en función del párrafo 3°

    del Código Penal)

    [sic].

    A fs. 699 se presentó el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Sra. Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, la Dra. C. recibió en audiencia a M.R.A.C. que compareció asistido por su abogado defensor, Dr. J.R., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 576/583, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con disparo de arma de fuego, violación de domicilio y portación de arma de guerra del sub tipo de uso civil condicional, en calidad de autor, en concurso real y que solicitaría la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 150, 166 inc. 2° y 189 bis, inc. 2° párrafo 4° en función del párrafo 3° del Código Penal; 530 y 531 CPPN).

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de M.R.A.C. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 700). En ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28975604#184723290#20170816160103411 lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. Que se encuentra probado que aproximadamente a las 09.30 horas del 21 de noviembre de 2013, M.R.A.C., junto a P.R.C. (quien resultó condenado por otro Tribunal) ingresó

    a la finca sita en la calle Zelada 5259 de esta ciudad, propiedad de A.M.G., con fines de sustracción, utilizando un revólver de doble acción, calibre .38 Special, marca “Jaguar”, n° 227674, apto para el disparo, con cuatro cartuchos a bala idóneos para sus fines específicos, mientras que Casco portaba la pistola de doble acción Calibre 45 Auto, marca “Astra”, modelo A-100, n° 2906 B, apta para el disparo, con siete cartuchos a bala idóneos para sus fines específicos.

    Que en estas circunstancias tomaron contacto con F.R.V., quien se encontraba en el lugar realizando trabajos de refacción en el garaje de la vivienda, donde Casco le manifestó

    tené cuidado flaco que estos te pueden robar

    , haciendo referencia a dos sujetos que pasaban caminando por la vereda, para luego empujar a V. dentro del domicilio y extraer el arma de fuego referida, mientras que A.F. de firma: 16/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO...

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