Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2002, B. 607. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B. 607. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
B. de G., O.L. c/ Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia).
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia en la causa B. de G., O.L. c/ Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P.F., puntos I, II, III y IV, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado, reintégrese el depósito.
Agréguese la queja al principal.
N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
DISI
B. 607. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
B. de G., O.L. c/ Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia).
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito.
N. y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..
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